ABR 302020 De igual forma, se modifica el diverso número por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio suprior y superior dependientes de la SEP. Dentro de lo establecido, el artículo único habla de la reforma del primer acuerdo y se adiciona un quinto artículo por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como medida preventiva para mitigar y disminuir la curva de contagios de la COVID-19 en el territorio nacional El quinto artículo agregado, indica que "De manera excepcional y conforme el oficio SS-00280 signado por el titular de la Secretaría de Salud, en términos de los criterios que se señalan en el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en el DOF el 21 de abril de 2020: "El día 18 de mayo se podrá determinar los municipios de baja o nula transmisión de SARS-CoV2, y con ello las autoridades escolares con la autorización respectiva, podrán ajustar su calendario escolar, bajo su entera responsabilidad a partir de la fecha antes señalada" Aclara que las fechas señaladas en el presente acuerdo están sujetas y por lo tanto podrían ser modificadas, de conformidad con lo que indique la autoridad sanitaria competente. |