DIC 052023 Uno de los derechos fundamentales de las personas se encuentra plasmado en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refiere a que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil?". Por otro lado, existe la Norma Oficial Mexicana 025 para la Igualdad y la No Discriminación en el trabajo. Además, el derecho al trabajo es un elemento transversal que detona o protege la batería de acceso a otros derechos. En cumplimiento a ambos preceptos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán desarrolla una cultura laboral en la que predomina la inclusión, la diversidad y la accesibilidad. Son 245 personas servidoras públicas, 101 varones y 144 mujeres, dentro de quienes, el 23% son personas con alguna discapacidad y otro 10% personas de la diversidad sexual y de género, así como de otros grupos etarios y de atención prioritaria. Con ello se cumplen los parámetros constitucionales, convencionales y legales por encima de lo previsto en la normatividad aplicable. Se cuenta, además, con un amplio programa de capacitación, actualización y profesionalización, que contribuye al crecimiento, en el ámbito de lo laboral, de quienes conforman la plantilla de personal, a través del Servicio Civil de Carrera. En resumen, la CEDH construye día a día un espacio laboral igualitario, incluyente, en el que se respeta la orientación sexual, la equidad de género, la discapacidad y la edad, de todas las personas que ofrecen sus servicios en el organismo, generando los ajustes razonables para ello. |