MAR 122021 En entrevista señaló que si bien es cierto que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que se deben "cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal", los tiempos se terminan para la autoridad universitaria. Explicó que con las demandas y emplazamientos las prestaciones están aseguradas, como lo señala el artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo que a letra dice: "Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente; Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables". Tena Flores dejó en claro que en materia de auditoría la autoridad recae en un responsabilidad jurídica administrativa en caso de no pagar las prestaciones, "por eso les urge ahora a ellos resolverlo" Apuntó que tal como lo reconocen en su boletín, hay 6 oficios en donde se solicitan los pagos y el SUEUM hasta ha aceptado modificar su Contrato Colectivo de Trabajo para facilitar el pago de las prestaciones, por lo que espera escuchar alguna buena propuesta de la autoridad este día ante los árbitros laborales. Por tanto comentó, "la rectoría vuelve a mentir, pues sobre el tema, es la primera cita que se le hace al SUEUM para dialogar". Cabe mencionar que ayer jueves el Sindicato fue notificado del oficio por conducto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la propuesta de reunión es a las 9:30 horas en las instalaciones de la Consejería Jurídica de Gobierno del estado ante la toma de instalaciones de la Junta. |