ENE 132022 En sesión pública virtual de este jueves, el Pleno atendió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-162/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la entonces candidata a la presidencia municipal de Coeneo, Michoacán, y otro, así como en contra de los partidos MORENA y del Trabajo por culpa in vigilando, por actos que contravienen la normativa en materia de propaganda electoral, al vulnerar el interés superior del menor. En el estudio, se acreditó las infracciones atribuidas a la y los denunciados, ya que quedó constatado que se permitió la participación directa de un menor de edad en un mitin político sin haber reunido los requisitos mínimos exigidos por ley, y también, quedó constatado que se difundió en la red social Facebook la imagen del menor de edad sin difuminar, ocultar o hacer irreconocible su cara y voz, con el fin de que no pudieran hacerlo identificable con posterioridad. Por todo ello, por unanimidad de votos, las y el Jurista determinaron amonestación pública para la entonces candidata a la presidencia municipal y para la persona que subió la foto a la red social, así como a los partidos políticos del Trabajo y MORENA por culpa in vigilando. Y, les ordenó cumplir con la medida de no repetición y asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que los actos y las publicaciones en las que se exponga la imagen de niñas, niños y adolescentes deben ajustarse a los Lineamientos del Instituto Electoral de Michoacán aplicables para ello; por lo que se vinculó al IEM para que implemente dicha capacitación. |