TEEM confirma dos resoluciones del Instituto Electoral Michoacano

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Alma Bahena, Magistrada de Consigna
  
DIC
23
2016
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
Al resolver dos Recursos de Apelación con la clave TEEM-RAP-005 y TEEM-RAP-010 de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, confirmó por unanimidad las resoluciones del Instituto Electoral del Estado, en el primer Recurso, por considerar que las pruebas consistentes en notas periodísticas sólo son indicios de prueba.

De esta forma, el Partido de la Revolución Democrática se pronunció en contra la resolución emitida por el IEM, por la supuesta comisión de actos del Partido Revolucionario Institucional que tienden a incumplir de manera grave las obligaciones que señala la normativa electoral, por recibir supuesto apoyo del narcotráfico y beneficiarse con ello.

Ante esto, y de acuerdo al estudio de este órgano jurisdiccional declaró infundados los agravios, porque la autoridad responsable hizo una debida valoración de las pruebas consistentes en 18 notas periodísticas, publicadas en diversos portales de internet, en diferentes fechas, por lo que determinó que sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren. Dichas medidas de prueba fueron insuficientes para tener por probados los actos que invocó el apelante, en razón de que no se encuentran respaldadas con otros medios probatorios.

Referente al segundo Recurso, impugnado por el Partido Revolucionario Institucional en contra la resolución emitida por el Instituto Electoral de Michoacán que declaró improcedente el procedimiento ordinario de origen.

En el primer agravio el impugnante afirma que la resolución reclamada carece de fundamentación y que está indebidamente motivada, sin embargo, de acuerdo al análisis del TEEM se advirtió que la responsable citó los preceptos legales que estimó eran aplicables para dilucidar el litigio de origen y plasmó los argumentos en que se apoyó para la emisión de la sentencia recurrida, por lo que se declaró infundado.

El segundo y cuarto agravio, se declararon infundados, porque del estudio del Tribunal las constancias y pruebas presentadas, si bien demuestran la permanencia de la publicidad denunciada, no existen medios probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad de los denunciados en la contratación de la propaganda reprochada.

De la misma forma no puede afirmarse que los denunciados al haber retirado la propaganda en acatamiento a las medidas cautelares haya aceptado la contratación de la misma, ya que conformidad con el Código Electoral del Estado dichas providencias son actos procesales cuya finalidad es lograr el cese de actos, para que no causen perjuicio, por lo que el Instituto si realizó una investigación de forma seria y exhaustiva, razón por la cual se confirmó la resolución recurrida.



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