JUL 032021 Lo anterior, derivo del estudio del Juicio Ciudadano TEEM-JDC 267/2021, presentado por el candidato a Presidente Municipal de Tlazazalca, Michoacán, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano. Aunado a ello, determinaron dejar a salvo los derechos del promovente, respecto a la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente. Asimismo, se desecharon los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-074/2021 y TEEM-JIN-133/2021, el primero de ellos por presentar la demanda extemporánea y el segundo al constatarse que quien lo promovió carece de legitimación. Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática interpusieron el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-074/2021 en contra del cómputo distrital correspondiente a la elección de Gubernatura del Distrito Electoral número 10, con cabecera en Morelia Noroeste. Mientras que el TEEM-JIN-133/2021 fue interpuesto por quien se ostentó como representante del Partido MORENA, a efecto de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo; la declaración de validez; y las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por el Partido Fuerza por México que resultó ganadora en el Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. |