JUL 142022 Lo anterior, en sesión pública virtual en donde el Pleno dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) TEEM-JDC-039/2022 promovido por una ciudadana que se identificó como persona con discapacidad visual interpuso Juicio Ciudadano en contra del Congreso del Estado de Michoacán por omisiones legislativas de generar medidas efectivas para que las personas con discapacidad visual puedan ejercer sus derechos, incluidos los derechos político-electorales en condiciones de igualdad material y formal. Aquí por mayoría el Pleno determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer sobre las omisiones legislativas que refirió la actora, por lo que ordenó escindir la demanda del Juicio Ciudadano, para que sea la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien conozca de las omisiones en las que el TEEM se declaró incompetente. Declaró fundado el agravio de la actora respecto a la omisión del Congreso del Estado de no contemplar en la legislación estatal, la participación política mediante cuotas por los principios de mayoría relativa, votación proporcional y asignación directa, que garanticen el acceso y permanencia a cargos de elección popular y cargos de gobierno a todos los niveles a este grupo en condición de vulnerabilidad. Ordenó al Congreso del Estado, a efecto de que lleve a cabo las actuaciones necesarias que garanticen la postulación de personas con discapacidad a cargos de elección popular, así como que sean integradas en cargos públicos del orden local, mediante la promulgación y publicación de leyes electorales locales o reformas que deberá hacer por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse. Vinculó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, para en caso de incumplimiento del Congreso del Estado, diseñen los lineamientos respectivos a fin de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el proceso electoral ordinario posterior al que empezará en septiembre de 2023. Ordenar la generación de la versión audible del resumen de la sentencia, a efectos de que al momento de la notificación a la parte actora el resumen escrito le sea leído y entregado en dicha versión. En su intervención el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras quien emitió su voto particular en contra del proyecto, se dijo a favor de las acciones afirmativas propuestas en el proyecto de sentencia sin embargo argumentó: "Pero por lo que corresponde al tema de la omisión legislativa de los Congresos llámese federal o estatal, es donde yo hago un alto y destaco el hecho de que al final para que exista este inactuar del Congreso tiene que haber una norma que lo obligue a que en un plazo determinado tenga que llevar a cabo cada una de las fases para construir una disposición normativa que obligue en cuanto a su publicación y la vigencia que ésta tenga". Al tomar la palabra, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, de quien estuvo a cargo el proyecto de sentencia, recalcó que el estado mexicano está obligado a diseñar acciones afirmativas que contribuyan a la prevención y eliminación de la discriminación de personas con alguna discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad. "El Congreso del Estado de Michoacán en el ámbito de sus atribuciones legislativas debe de tomar las medidas necesarias y pertinentes a fin de contemplarlas y que éstas sean encaminadas a favorecer la participación político-electoral de las personas con discapacidad", apuntó. El Pleno también atendió el Acuerdo Plenario del Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-307/2021, en el que el 7 de junio pasado emitió sentencia, mismo que fue presentado por la Síndica y dos Regidoras del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, de la administración 2018-2021, en contra del propio Ayuntamiento. Las actoras le solicitaron el pago de prestaciones que se les adeudan por el desempeño de dichos cargos, en cumplimiento a la determinación adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en el conflicto competencial 1/2022, en la cual acreditó la omisión del citado Ayuntamiento, ordenando al mismo realizar el pago de los emolumentos reclamados en un término no mayor a 15 días, vinculando a sus miembros para que vigilaran el cumplimiento de dicho fallo. Por unanimidad, se declaró incumplida la sentencia de mérito, toda vez que, aun cuando la autoridad responsable remitió al Tribunal los cheques que amparaban el monto de lo condenado, no fue posible el cobro, en razón a que carecían de fondos suficientes para ello. Hizo efectivo el apercibimiento decretado e impuso a la Presidenta una multa de 50 UMAS y a los demás miembros del cabildo una multa de 20 UMAS a cada uno y vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para hacer efectivas las multas impuestas de manera inmediata, debiendo informar el cumplimiento, dentro de los cinco días hábiles a que ello ocurra. Además, ordenó al Ayuntamiento, por conducto de su Presidenta Municipal, el pago de los emolumentos señalados en la sentencia, en un término no mayor de cinco días hábiles, informando del cumplimiento dentro de las 24 horas posteriores a que ello ocurra, con el apercibimiento que de no hacerlo se impondrá una multa de hasta 200 UMAS. Y, vinculó a los miembros del Ayuntamiento, para que dentro del ámbito de sus atribuciones vigilen el cumplimiento del fallo. En tanto, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-004/2022 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo de 14 de junio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en el cuaderno de antecedentes IEM-CA-08/2022, mencionando como agravios la transgresión al debido proceso, la falta de fundamentación y motivación del acuerdo, ya que no cuenta con argumentación lógico-jurídica que determine su incompetencia para conocer los hechos denunciados y la remisión a los Órganos Públicos Electorales de otros Estados y la violación al principio de exhaustividad que deben observar las autoridades en sus resoluciones y acuerdos. En este asunto, con el voto de calidad del Magistrado Presidente, se acordó revocar el Acuerdo impugnado para efectos de que la autoridad responsable se pronuncie respecto de los hechos y argumentos omitidos, dejó subsistente lo resuelto en el Acuerdo impugnado en relación con la incompetencia declarada, así como respecto de la probable violación al artículo 134 de la Constitución Federal y sus efectos, entre ellos, las remisiones a los Organismos Públicos Locales de Aguascalientes y Quintana Roo. Y, ordenó a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán que, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, emita el referido acuerdo, mismo que deberá ser notificado a las partes, y que informe al TEEM dentro de las 48 horas siguientes a que ello ocurra, el cumplimiento a lo ordenado, adjuntando la documentación que así lo justifique. En otro momento de la sesión se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-006/2022 promovido por la Jefa de la Tenencia de Capula del Municipio de Morelia, en contra del Jefe de Tenencia de Jesús del Monte y del Presidente de la Asociación Civil de Jefes de Tenencia de Morelia quien es Jefe de Tenencia de Atécuaro, por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Por mayoría con el voto particular de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, se declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a los denunciados, toda vez que, no se acreditaron las conductas denunciadas, dejando sin efectos el acuerdo de medidas cautelares y de protección, dictado el 3 de junio del año en curso por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. Finalmente se dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-337/2021 interpuesto por seis ex Regidores del Ayuntamiento de Huetamo, Michoacán, con el objetivo de controvertir la presunta omisión de dicho Ayuntamiento, del pago de su aguinaldo o prestación denominada "AG ELECC" del 1° de enero al 31 de agosto del año 2021, y de la retención denominada "RET. CUOTAS P/ORG.POL." del 1° de septiembre de 2018 al 31 de agosto del 2021. Por unanimidad de votos, se sobreseyó el Juicio Ciudadano respecto de la prestación denominada "RET. CUOTAS P/ORG.POL" al haberse reclamado de manera extemporánea, sobreseyó el medio de impugnación por lo que respecta a uno de los actores, al carecer de legitimación, acreditó la omisión del Ayuntamiento, respecto del pago proporcional de aguinaldo del cargo que ostentaron el resto de los Actores, como ex Regidores. Por lo que ordenó al ayuntamiento, por conducto de su Presidente Municipal, el pago de los emolumentos señalados, en un término no mayor de 15 días hábiles, avisando del cumplimiento dentro de las 24 horas posteriores a que ello ocurra, con el apercibimiento que de no hacerlo se impondrá una multa de hasta 100 UMAS, y, vinculó a los miembros del ayuntamiento de Huetamo, Michoacán, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, vigilen el cumplimiento de este fallo. |