ABR 222022 En sesión pública virtual las Magistras y el Magistrado Presidente dictaron sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-015/2022 presentado por el legislador local, por presuntos actos constitutivos de violencia política en razón de género y la vulneración a su derecho político-electoral del ejercicio y desempeño de su cargo. En donde, el TEEM por unanimidad determinó la incompetencia respecto a los actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género, ello en virtud que en este tipo de conductas en contra de legisladores debe ser el propio órgano parlamentario quien conozca y resuelva. También es improcedente en relación a la vulneración de su derecho político-electoral consistente en el ejercicio del cargo, porque su escrito no tiene por objeto controvertir algún acto de autoridad, ello en virtud de que es atribuido a una Diputada, misma que tiene el derecho de participar en las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités de los que formen parte, y no puede ser reconvenida ni ser sujeta de responsabilidad por las opiniones que emita en el ejercicio de su cargo. Además, las publicaciones, declaraciones y publicidad que realizó la Diputada en diversos medios informativos, así como en su perfil de Facebook, no implican el ejercicio de una potestad de decisión, ni la creación o extinción de una situación jurídica que afecte la esfera legal de este, pues se trata de notas periodísticas realizadas en medios de información las cuales compartió en su red social, relacionadas con la presentación de una denuncia relacionada con violencia política en razón de género. Por lo que se ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral remitir copia certificada de la demanda original y sus anexos al Congreso del Estado, en términos de lo expuesto en la presente sentencia. En otro momento se atendió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-016/2022 presentado en contra del dictamen de las Comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, por el que se desechó una Iniciativa de reforma, aquí el TEEM resolvió por unanimidad tener por no presentada la demanda y, en consecuencia, desechar de plano el Juicio Ciudadano, al ser notoriamente improcedente ante la falta de firma autógrafa. Lo anterior, pues al haberse presentado la demanda vía electrónica, la misma debió ratificarse, pues al ser un documento digitalizado carece de la firma autógrafa del actor, cuestión que no ocurrió, no obstante que se le requirió su ratificación. Finalmente, en Asunto Especial TEEM-AES-002/2022 presentado para cuestionar diversos actos emitidos dentro de la etapa de sustanciación del Recurso de Apelación TEEM-RAP-002/2022, atribuidos a la Magistratura Instructora y al Secretario General de Acuerdos, ambos del TEEM, el Pleno resolvió por unanimidad desechar el Asunto Especial formado con el escrito presentado por el actor, dado que, quedó sin materia, derivado del cambio de situación jurídica en relación con el acto que en el presente asunto se cuestiona y con el cual se satisfizo la pretensión principal del promovente. Cabe hacer mención que el promovente cuestiona la emisión de un acuerdo dictado el 4 de abril de este año dentro del recurso de apelación TEEM-RAP-002/2022, en el que se le requirió para que compareciera a ratificar su escrito de desistimiento de la instancia local, presentado el veinticinco de marzo en dicho medio de impugnación. Por lo que se dejó a salvo los derechos de la parte actora para que, de considerarlo procedente, haga valer sus planteamientos en la vía y forma que resulte procedente. |