TEEM declara por mayoría inexistencia de VPG denunciado contra Presidenta Municipal de Aguililla.

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MAR
31
2023
Redacción IMNoticias Morelia, Mich. En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió declarar la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG), en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-001/2023 denunciado por diversas ciudadanas, en contra de la Presidenta Municipal de Aguililla, Michoacán y otros.

El proyecto presentado por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras estimó que se debía declarar la inexistencia de VPMG atribuida a las y los denunciados, dejar las medidas de protección, exhortar a dos elementos de seguridad para que se conduzcan con imparcialidad, respeto, procuración, auxilio, debida diligencia, igualdad de mando y subordinación en relación con las personas integrantes del Cabildo y solicitar la colaboración del Secretario de Seguridad Pública del Estado, para los efectos de mantener una relación de coordinación y vigilancia con el Ayuntamiento de Aguililla.

La Magistrada Yurisha Andrade Morales expresó estar a favor del proyecto, en razón de que se encuentra en los términos que ella puso a consideración del Pleno del TEEM el pasado 9 de febrero, cuando se acordó returnarlo a efecto de que se hicieran nuevas diligencias. Manifestó que no hay elementos para estimar como acreditados los hechos denunciados y sobre todo para demostrar que estos hubieran sido motivados por una cuestión o diferenciación basada en el género, elemento indispensable que refiere la jurisprudencia del 21/ 2028 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A su vez, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos manifestó no compartir el sentido del proyecto, toda vez que consideró que sí se actualizan los elementos previstos en la mencionada jurisprudencia, ya que la sola acreditación de las conductas denunciadas permite, a su juicio, determinar que tienen por objeto el menoscabo o la anulación de los derechos político-electorales de las quejosas, en quienes generó, miedo, incertidumbre, intimidación y coacción en el ejercicio del desempeño del cargo en el que actúan.

Dijo que no se debe normalizar que las personas integrantes de un Ayuntamiento ingresen a las sesiones de cabildo con personal de seguridad armado, pues ello no garantiza un ambiente libre de violencia e, incluso, es propicio para coaccionar el sentido de los votos de la sesión correspondiente, colocando en este supuesto, a una persona en un estado de superioridad respecto de sus demás compañeros y provocando intimidación que favorezca a sus intereses.

Por su parte, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras expresó aspectos que consideró relevantes para la defensa del proyecto, tales como, que las conductas al interior de los Ayuntamientos pueden resultar ríspidas en los debates, y que debe analizarse la situación particular de cada municipio, tomando en cuenta el clima de violencia que se vive en el interior del Estado.

De igual manera, enunció que en el expediente no está satisfecho en ninguna de las conductas denunciadas, que estas perseguían causar un impacto exclusivo o diferenciado para las mujeres o que se hayan basado en elementos de género, dado que, no hubo distinción o afectación desproporcionada en comparación con otro sector, así como que, se constató que dos de las personas armadas expresaron ser servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública, comisionados para resguardar la integridad física de la Presidenta, por lo que se encontraban desempeñando su labor y, su conducta no hizo diferencia respecto de las mujeres presentes dentro de la sesión.

El proyecto fue acompañado por las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, con el voto particular de la Magistrada Presidenta.

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