ENE 072022 En sesión pública virtual de este viernes, las Magistradas y Magistrado dieron sentencia al Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-347/2021 promovido por ciudadanos de la comunidad de San Juan Carapan, perteneciente al municipio de Chilchota, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de dicho municipio y de la Convocatoria para la elección a la Jefatura de Tenencia de dicha comunidad, el proceso y los resultados de la misma. Aquí por mayoría, con el voto particular del Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, se resolvió que se sobresee el juicio respecto de tres actores, por carecer de su firma autógrafa la demanda y también en relación con la impugnación de la convocatoria y el proceso de elección, por extemporaneidad ya que, los mismos promoventes señalaron que tuvieron conocimiento que el 19 de noviembre el Ayuntamiento emitió la convocatoria, en la cual se estableció el proceso de elección, por lo que los días para impugnar transcurrieron del 20 al 24 siguiente; sin embargo, lo hicieron hasta el 22 de diciembre, esto es, 28 días después. Asimismo, se declararon infundados los agravios hechos referentes a los resultados de la elección porque si bien es cierto, la comunidad solicitó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) la realización de una consulta previa, libre e informada para manejar de manera directa los recursos que por ley le corresponden, igual de cierto resulta que tal situación, por sí misma, no es suficiente para que el Ayuntamiento dejara de observar su obligación y suspendiera el proceso de renovación de la Jefatura de Tenencia; máxime que en materia electoral no existe la suspensión de efectos. En otro momento de la sesión se tomó protesta al Maestro Otoniel Cervantes Rodríguez como actuario y al Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo como Jefe de Departamento "B" de la Oficina de Actuarios, ambos adscritos a la Secretaría General de Acuerdos. |