OCT 082021 Lo anterior al atender, el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-300/2021, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Regional Toluca en el Juicio Electoral ST-JE-109/2021, en donde el actor argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales, en particular el debido proceso, al haberle requerido información, sin haberlo emplazado de manera formal; e hizo valer como agravios tanto la indebida fundamentación y motivación en el acuerdo, así como en la multa impuesta. Luego del análisis las y el Magistrado, determinó que, si bien la autoridad responsable en el acuerdo impugnado señaló los artículos en los que fundamentó su determinación, así como las consideraciones que estimó pertinentes para motivar la ejecución de apercibimiento y multa, no resultó suficiente porque al sustentarse en un diverso auto de requerimiento -de 3 de junio- y tres oficios en los que se le hizo saber al actor el requerimiento de información, estos fueron revocados por determinación de la Sala Regional Toluca, al estimar que dicho requerimiento fue equiparable a un emplazamiento sin respetar las formalidades constitucionales, ya que no se informó al actor la relación que guardaba con lo solicitado. |