SEP 092023 En sesión pública del día de hoy, con la presencia de la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, luego de realizar el análisis del proyecto de sentencia del TEEM-PES-VPMG-007/2023 presentado por la Magistrada Andrade Morales, se determinó declarar la incompetencia material para conocer el PES remitido por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) porque quien aduce su existencia, no ejerce un cargo de elección popular, por lo tanto, escapa de la esfera de competencia de un órgano electoral, como lo es este Tribunal Electoral. Asimismo, dejó sin efectos la multa interpuesta a uno de los denunciados. No obstante lo anterior, el TEEM ordenó a la Secretaria Ejecutiva del IEM realice el seguimiento correspondiente a las medidas de protección decretadas mediante diversos acuerdos y dio vista a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia, con copia certificada de la queja y su ampliación, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda y dejó a salvo los derechos de la denunciante. El proyecto fue aprobado por unanimidad respecto de los resolutivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto y por mayoría respecto del resolutivo cuarto, con el voto particular del Magistrado Pérez Contreras. Posteriormente, se realizó el análisis de otro proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Andrade Morales de cuatro juicios ciudadanos, en los cuales se atribuyó a la Presidenta y al Secretario del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán, la omisión de incluir la información completa para el debido análisis de los asuntos a tratar en la una sesión de Cabildo. Luego de que se acumularan los juicios de la ciudadanía 32, 33 y 34 al 31, se calificó fundado el agravio invocado por la parte actora, puesto que de las constancias que obran en autos pudo demostrarse que se les convocó a sesión de Cabildo en cuanto titulares de una regiduría de dicho Ayuntamiento, no obstante, no les fue proporcionada información completa relacionada con uno de los puntos del orden del día, cuestión que obstaculizó su derecho en el ejercicio del cargo. Ante lo cual, se apercibió a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento de Morelos para que, en lo sucesivo, notifiquen debidamente las convocatorias a las sesiones de Cabildo, prestando especial cuidado en las relacionadas con la cuenta pública e informe trimestral a la Auditoría Superior de Michoacán. Asimismo, se ordenó dar vista a la Contraloría Interna para que, en ejercicio de sus atribuciones y en plenitud determine lo que a su interés corresponda. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. En el tercer asunto correspondiente al juicio de la ciudadanía presentado por la Magistrada Camacho Ochoa, TEEM-JDC-024/2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Toluca, se declaró la existencia de la violación al derecho político-electoral de ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, cometida en contra de los diputados locales, Óscar Escobar Ledesma y Víctor Manuel Manríquez González, por la omisión del Congreso del Estado de Michoacán de dar respuesta a su solicitud de reconocimiento de la constitución del grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano. Por esa razón se ordenó al Congreso que, en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, lo que ocurra primero, se emita la respuesta que corresponda a la petición formulada por los actores y se les notifique debidamente. El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto particular del Magistrado Pérez Contreras. |