AGO 162023 En primer momento, se dio cuenta con el Recurso de Apelación TEEM-RAP-040/2023 el cual fue promovido por el Partido MORENA en contra de un oficio emitido por la Directora Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), a través del cual notificó al apelante que debía realizar el reintegro de los montos establecidos por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, no ejercidos del financiamiento público de los ejercicios 2018 y 2019 por actividades específicas y ordinarias. Al respecto, con voto de calidad de la Magistrada Presidenta, el TEEM resolvió revocar el oficio impugnado, en atención a que uno de los agravios invocados resultó fundado, en virtud de que la Dirección fue omisa en señalar los argumentos y fundamentos jurídicos que le otorgan la competencia para su dictado, garantía de seguridad jurídica indispensable en todo acto de autoridad. En consecuencia, se dejó sin efectos y se ordenó a la autoridad responsable que en el plazo de dos días hábiles dicte uno nuevo en el que funde y motive debidamente su competencia para la emisión del acto. Posteriormente, se analizó el recurso de apelación TEEM-RAP-043/2023 en el cual se aprobó, por unanimidad de votos, declarar improcedente la solicitud del apelante consistente en inaplicar el artículo 9º de la Ley de Justicia Electoral, que dispone los plazos para la interposición de los medios de impugnación que son competencia de este Tribunal Electoral, con la finalidad de encontrarse en tiempo para ejercer una acción, alegando como fundamento el artículo 17 constitucional federal que sustenta el derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, se tuvo por no presentado el escrito de demanda por haber sido presentado fuera del plazo establecido en la Ley de Justicia. En el tercer punto del orden del día se analizó el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-027/2023 iniciado con motivo de la resolución de incompetencia dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en un Juicio Ordinario Laboral respecto de una demanda presentada por una representante popular de un cabildo michoacano. Asumida la competencia del TEEM, con la finalidad de maximizar el derecho de acceso a la justicia, se analizaron los conceptos reclamados de la actora declarándose el sobreseimiento de las prestaciones consistentes en la omisión de pago de una quincena, partes proporcionales del aguinaldo, prima vacacional y aportaciones personales y patronales del fondo de ahorro, ya que fueron materia de estudio en el TEEM-JDC-309/2022, en el cual se declaró procedente el pago de dichas prestaciones, lo cual incluso ya fue cubierto por la autoridad responsable, por lo que se actualiza la eficacia directa de la cosa juzgada. En tanto que, los otros conceptos reclamados se determinaron improcedentes al no haberse contemplado dentro de los presupuestos de egresos correspondientes durante el ejercicio de su cargo y al haber quedado acreditado en autos que el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas cumplió con el pago correspondiente, tal como se justificó con los recibos de pago respectivos. |