
OCT 032016 En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM-044/2016 promovido por Antonio Plancarte Harrizon, José Luis Murillo Mora, Carolina Estrada Santiago, Ma. Soledad Martínez Zepeda, Samuel Aguilar Romero, Sandra Edith Pérez Yépez y Marco Antonio Navarro Nava, todos ellos exregidores del Ayuntamiento de Jacona, Michaocán. En su demanda los actores alegaron una omisión del pago de las prestaciones de previsión social, prima vacacional, aguinaldo e impuesto sobre la renta, durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de agosto de 2015. En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron inoperante el agravio en torno a la devolución del impuesto sobre la renta, al estar imposibilitado para analizar si el ayuntamiento responsable entregó o no a la autoridad administrativa correpsondiente las cantidades que por dicho concepto retuvo a los actores, dado que es un tema de naturaleza diferente a la electoral y al derecho político-electoral de ser votados, en su vertiente de recibir una remuneración por el desempeño del encargo. En cuanto al pago de previsión social consideraron parcialmente fundado el motivo de inconformidad puesto que a cada uno de los actores independientemente de su sueldo se les pagó $500, $1000, y $1,500 pesos respectivamente por despensa, seguro de vida y seguro de gastos médicos con lo que se toma como cubierto el rubro de previsión social, del 01 Enero al 15 de agosto, no así por lo relativo a la segunda quincena de agosto de 2015, salvo a Antonio Plancarte Harrizon, a quien sí se le pagó Por otra parte, el pago del aguinaldo lo declararon fundado dado que el ayuntamiento resposable no comprobó que cubrió la prestación mencionada por lo que se le ordenó realizar el pago respectivo. Por último, el Pleno consideró parcialmente fundado el agravio respecto ?al pago de la prima vacacional, ya que no se les cubrió el total que por el concepto anteriormente mencionado les correspondía, por lo que se tendrá que cubrir la diferencia. |