TEEM revocó resolución de reducción de prerrogativas

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FEB
21
2017
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública celebrada en esta fecha resolvió dos Recursos de Apelación, en ambos casos, se impugnaron las resoluciones del Instituto Electoral de Michoacán.

El primer asunto es relativo a los ajustes al presupuesto que realizara el IEM, los montos y el calendario de prerrogativas para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio de 2017.

Ante esto, el Partido del Trabajo impugnó el acuerdo, aduciendo que se efectuó indebidamente una reducción del 5% de las prerrogativas al financiamiento público, y que el Consejo del Instituto, no puede de forma discrecional disminuir los recursos que por mandato constitucional se deben entregar a los partidos políticos, por lo que considera que la responsable tomó atribuciones que no encuentran fundamento en la Constitución, ni en las leyes en materia electoral.

Por lo anterior, el TEEM de acuerdo al análisis declaró fundado el agravio al advertir que del régimen jurídico que regula lo relativo al reconocimiento y otorgamiento del financiamiento público para los partidos políticos, no se desprenden atribuciones por las que el IEM pueda reducir las prerrogativas a dichos institutos políticos.


En el segundo asunto, el pleno de este Tribunal determinó desechar de plano el medio de impugnación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, debido a que existe extemporaneidad en la interposición del recurso, en virtud de que, de las constancias se desprende que surtió efectos la notificación automática prevista en la normativa electoral, ya que el apelante estuvo presente cuando se aprobó la resolución impugnada en la sesión extraordinaria de 25 de enero de 2017, por lo que desde ese momento conoció su contenido.

En este sentido, al haberse emitido la resolución en la fecha mencionada, el plazo de 4 días para interposición del recurso, comenzó a correr a partir del 26 enero, feneciendo el 31 de ese mismo mes y año, ya que al haberse presentado la demanda el primero de febrero, resulta incuestionable su extemporaneidad.




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