
JUL 132016 En los expedientes TEEM-JDC/033, JDC/034 y JDC/035 el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió por unanimidad sobreseer los mencionados juicios interpuestos por Judá Asser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, relativos la omisión de resolver el juicio para la protección de los derechos del militante, el retraso de dos recursos de inconformidad, así como la violencia política de género en contra de la actora por su trámite indebido. Por lo que ve a la omisión de resolver el juicio para la protección de los derechos políticos del militante atribuida a la Comisión de Justicia de la Red de Jóvenes x México, el TEEM de acuerdo al estudio, determinó infundada la demanda por la falta de materia en el medio de impugnación, debido a que la resolución ya se había dictado. En cuanto al retraso en la tramitación de los medios de impugnación intrapartidarios, este órgano jurisdiccional resolvió fundado el agravio por el retraso injustificado de los mismos; en lo que se refiere a la posible comisión de violencia de género, el TEEM declaró infundada dicha alegación, en virtud de que el trámite indebido de los medios de impugnación no actualiza dicha violencia de género. |