ABR 092024 Como segundo punto del orden del día, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-015/2024, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, así como la culpa in vigilando atribuida al Partido de la Revolución Democrática. Asimismo, tuvieron a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán por cumpliendo con lo ordenado en el acuerdo plenario emitido dentro del citado procedimiento. Como tercer punto del orden del día, al resolver los Recursos de Apelación TEEM-RAP-032/2024, TEEM-RAP-033/2024 y TEEM-RAP-034/2024 acumulados, confirmaron el acuerdo IEM-CG-83/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en lo que fue materia de la impugnación, al calificar los agravios infundados e inoperantes, dado que no se controvierten de forma directa los razonamientos del acto impugnado, pues sus argumentos los hicieron depender de cuestionamientos en contra de lo establecido en los lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular para el presente proceso electoral. Finalmente, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-016/2024 declararon por una parte, la inexistencia de las infracciones atribuidas a funcionarios del Ayuntamiento de Morelia y la falta de deber de cuidado atribuida a los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática y por otra parte, la existencia de la infracción atribuida a la Presidenta Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, por lo que se le amonestó públicamente. |