ABR 182024 Después, como segundo punto del orden del día, de analizar el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-019/2024 declararon la inexistencia de actos anticipados de campaña y calumnia y, por ende, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA. De igual forma, en el desahogo del tercer punto del orden del día, declararon la inexistencia de la infracción atribuida a diversos legisladores del Congreso del Estado de Michoacán por la difusión de sus informes de labores legislativas, fuera de los plazos establecidos en la ley electoral, sin embargo, a seis las diputaciones denunciadas, se les acreditó la existencia de la referida infracción, pues en autos quedó acreditado que, en sus perfiles personales de redes sociales, publicaron su informe fuera del plazo permitido. Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-017/2024. En el cuarto punto del orden del día, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-021/2024, las Magistraturas declararon la existencia de actos anticipados de campaña por parte de tres ciudadanos, el uso indebido de recursos públicos, así como la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional, por lo que, como sanción les impuso una amonestación pública. Finalmente, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-023/2024, el TEEMICH ordenó al Presidente Municipal de Chucándiro, Michoacán notificar personalmente al actor las respuestas a sus solicitudes de información, con la finalidad de garantizar el desempeño de sus funciones como regidor del citado ayuntamiento. |