JUN 292024 Ello, después de que la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, analizaron el Proyecto de Sentencia del Juicio Ciudadano referido, presentado por un candidato a la presidencia municipal de Cuitzeo, Michoacán, a fin de controvertir el proveído de diez de junio del año en curso, dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, dentro del cuaderno de antecedentes IEM-CA-SC-71/2024, el cual declaró improcedente la solicitud de certificar diversos hechos posiblemente susceptibles de acreditar una infracción en materia electoral, relativos a imágenes y videos contenidos en un dispositivo USB, que se pretendía allegar como prueba al expediente TEEM-JDC-138/2024. Por otro lado, en el segundo y último asunto del orden del día, el Tribunal Electoral del Estado declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 0324 básica, en relación con la elección del Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán, al actualizarse la causal de coacción al voto, de tal forma que se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, para quedar en los términos precisados en el apartado de recomposición de cómputo y asignación de regidores de representación proporcional, lo que sustituye al acta de cómputo municipal. Lo anterior, luego de acumular el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-008/2024 al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-138/2024, interpuestos por la Presidenta Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) Michoacán y el candidato a la presidencia municipal de Cuitzeo, Michoacán, por dicho instituto político, respectivamente, en contra de los resultados de la referida elección; en los cuales se confirmó la declaración de validez de elección municipal de Cuitzeo, Michoacán, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la Coalición integrada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, así como la asignación de regidurías de representación proporcional; dejando a salvo los derechos de la parte actora, respecto a la causal de nulidad de elección de rebase de tope de gastos de campaña. |