MAR 102024 Lo anterior, el resolver el Recurso de Apelación TEEM-RAP-010/2024, el Pleno del TEEMICH calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la apelante, toda vez que la autoridad responsable justificó de manera adecuada el desechamiento. Finalmente, a efecto de salvaguardar un presunto indebido uso de la imagen de las niñas y niños, se ordenó dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. |