DIC 062024 En el TEEM-PES-195/2024 formado a partir de la queja interpuesta contra el entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zamora y otrora candidato al mismo cargo y de otras personas, por la presunta comisión de hechos que pudieran vulnerar el principio de imparcialidad en la contienda electoral, uso indebido de recursos públicos, actos de proselitismo y violación al principio de equidad, resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones, en razón de que si bien el denunciado asistió a eventos proselitistas, esto fue cuando se ostentaba como candidato en la vía de elección consecutiva, así como porque las difundió dentro del periodo permitido para la realización de las campañas. Respecto de los demás denunciados, también se declaró la inexistencia, al no acreditarse su participación o que seguían trabajando para el Ayuntamiento. Respecto del TEEM-PES-197/2024 denunciado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de Carlos Torres Piña y los Secretarios Generales del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán y del Sindicato "Michoacán de Ocampo", por la presunta comisión de conductas que vulneran los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y por coacción al voto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, ya que las notas periodísticas aportadas resultaron ineficaces para acreditar que las personas involucradas pertenecen a las organizaciones gremiales, que el evento se trató de una actividad sindical en la que fueron convocadas las personas agremiadas y que sus líderes participaron de manera activa condicionando el voto, ya sea por beneficios o amenazas a los afiliados. En el TEEM-JDC-269/2024 promovido por un candidato a la elección de la Jefatura de Tenencia de Francisco Villa, de Zinapécuaro, quien controvirtió los resultados consignados en el cómputo de la elección de tres de noviembre, por presuntas irregularidades acontecidas durante el proceso electoral y la validez de la elección, el Pleno resolvió confirmar la elección, ante la insuficiencia de elementos probatorios que permitieran tener por acreditados los hechos denunciados, ya que no existió certeza de los indicios aportados y al no ser adminiculadas con otros medios de prueba, no existió certeza de su autenticidad. En consecuencia, se confirmaron los resultados que en su momento fueron consignados en el acta de cómputo, así como las constancias de mayoría otorgadas a la fórmula ganadora. Respecto de los acuerdos plenarios de cumplimiento parcial, en el TEEM-PES-VPMG-122/2024, se declaró el incumplimiento de la sentencia por parte de los otrora candidatos a la Presidencia Municipal y Regidor del Ayuntamiento de Taretan, ya que no asistieron al curso de capacitación sobre género y derechos humanos, pese a que fueron debidamente notificados sobre las fechas de su impartición y, si bien difundieron la disculpa pública en una transmisión en vivo, la misma no cumplió con su finalidad, por lo que se les ordenó de nueva cuenta cumplir con los efectos mandatados y se les impuso una multa. Y en el TEEM-PES-165/2024 se declaró el incumplimiento de la sentencia respecto del entonces candidato a Presidente municipal de Tuxpan postulado por la candidatura común del PAN, PRI y PRD, ya que no publicó el extracto de la sentencia en el perfil que le fue ordenado, así como del administrador de sus redes sociales, quien no asistió al curso en materia de interés superior de la niñez y adolescencia; por tanto, se le ordenó cumplir con lo determinado y se les impuso una multa. |