MAY 312024 Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, desahogaron el segundo punto del orden del día, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-124/2024, presentado por una ciudadana por su propio derecho, en contra del oficio IEM-SE-1063/2024 emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, por medio del cual se le negó participar a ella y a su planilla en el Proceso Electoral en curso como candidatos no registrados para la presidencia de Morelia, Michoacán, en el cual determinaron desechar de plano la demanda, por presentarse de forma extemporánea, ya que la fecha límite para ello era el 14 de mayo y la actora lo promovió el 20 de mayo del año en curso. En el tercer asunto, los juristas confirmaron el acuerdo de 15 de mayo del año en curso, dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante el cual desechó la queja que dio origen al Procedimiento Especial Sancionador bajo la clave IEM-PES-256/2024, ya que los agravios expuestos por el Partido MORENA resultaron infundados, debido a que se acreditó que el mismo está debidamente fundado y motivado, pues la Secretaria Ejecutiva fijó bien los preceptos legales conducentes y expresó de forma clara que no existían indicios probatorios suficientes para presumir que los hechos denunciados eran constitutivo de un ilícito electoral, así quedó establecido en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-075/2024. En el cuarto punto del orden del día de la Sesión Pública de este jueves, el TEEMich analizó el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-127/2024, declarándose incompetente materialmente para conocer y resolver la materia de la demanda planteada, en virtud de que ésta no corresponde a la materia electoral, sino a la administrativa, al tratarse de una solicitud de información realizada al Coordinador de Centros Penitenciarios del Estado de Michoacán, sin embargo, dejó a salvo los derechos de la actora, para que, de estimarlo, los haga valer por la vía e instancia procedentes, ante las autoridades que resulten competentes y mediante los procedimientos establecidos que determinen las leyes aplicables. El quinto punto del orden del día correspondió al Recurso de Apelación TEEM-RAP-073/2024, promovido por una ciudadana en su carácter de quejosa dentro del expediente IEM-PES-117/2024, en contra de la Secretaría Ejecutiva del IEM, por la omisión de realizar las diligencias de investigación y citado a la audiencia de pruebas y alegatos de dicho Procedimiento Especial Sancionador, así como la omisión de dictar de manera pronta y expedita las medidas cautelares solicitadas. Al respecto, el Pleno del máximo Órgano Jurisdiccional en el Estado declaró inexistente la omisión de realizar las diligencias de investigación y citado a la audiencia de pruebas alegatos, sin embargo, declaró existente la omisión de dictar de manera pronta y expedita las medidas cautelares solicitadas y conminó a la Secretaría Ejecutiva del IEM, para que, en lo subsecuentes se conduzca diligentemente en el dictado de medidas cautelares cuando en las conductas denunciadas se involucre a la niñez. En el sexto asunto relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-129/2024 promovido por una ciudadana que se ostenta como candidata a primera regidora propietaria para el Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Presidente Estatal del referido instituto político, aduciendo violencia política en razón de género en su contra y la vulneración de su derecho político-electoral de ser votada por la sustitución que realizaron de su candidatura, se declaró improcedente al incumplir con el principio de definitividad, ante la falta del agotamiento de la instancia partidista, previo a la presentación del Juicio de la Ciudadanía, determinando no poder asumir de oficio el salto de la instancia, en virtud de que, no se cumple con el requisito de oportunidad, dado que es evidente que la demanda no se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece el Reglamento de Elecciones del PRD. Por otro lado, se ordenó remitir el expediente al IEM, al ser el competente para instaurar un procedimiento en relación con los actos constitutivos de violencia política en razón de género, instruyendo a la Secretaría General de Acuerdos para que se realice de manera inmediata. En el séptimo asunto del orden del día, las Magistradas y el Magistrado, dictaron sentencia dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-040/2024, presentado por los Partidos Verde Ecologista de México y MORENA, en contra de la Presidenta Municipal de Cotija, Michoacán, por violación al principio de equidad en la contienda, toda vez que, a través de una publicación en su perfil de Facebook, ha mostrado favoritismo hacia el candidato a Presidente Municipal de dicho municipio, postulado en candidatura común por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contravención al principio de equidad en la contienda, contemplado en el artículo 134 de la Constitución Federal, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, por lo que, se le amonestó públicamente y se confirmaron las medidas cautelares consistentes en ordenar a la denunciada que eliminara la publicación materia de la queja. En el octavo y último asunto de la Sesión Pública, correspondiente al Recurso de Apelación TEEM-RAP-071/2024, interpuesto por una ciudadana en su carácter de quejosa dentro del expediente IEM-PES-156/2024, en contra de la Secretaria Ejecutiva del IEM, por la omisión de realizar las diligencias de investigación y citado a la audiencia de pruebas y alegatos de dicho Procedimiento Especial Sancionador, así como la omisión de dictar de manera pronta y expedita las medidas cautelares solicitadas, el TEEMich, declaró inexistente la omisión atribuida a la Secretaria Ejecutiva del IEM de realizar las diligencias de investigación y citado a la audiencia de pruebas y alegatos, pero existente la omisión de dictar de manera pronta y expedita las medidas cautelares solicitadas, por lo que se le conminó, para que, en casos futuros se conduzca diligentemente en el dictado de medidas cautelares cuando en las conductas denunciadas se involucre a la niñez. |