AGO 292024 En el segundo punto del orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado aprobó el Proyecto de Resolución del Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-106/2024, declarándolo fundado, por lo que decretó el incumplimiento de la Sentencia y del Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial, emitidos dentro del referido Juicio Ciudadano, razón por la cual impuso al Presidente Municipal de Álvaro Obregón, Michoacán, el medio de apremio consistente en multa apercibiéndolo que en caso de reincidir en el incumplimiento, se le aplicará el doble de la multa impuesta, asimismo, vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para ejecutar la medida, haciendo efectiva de manera inmediata la multa impuesta. En el tercer asunto, se refirió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-118/2024 presentado por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, y de la otrora candidata a la Segunda Regiduría Propietaria de dicho Ayuntamiento, por presuntos hechos que constituyen la publicación y difusión en la red social denominada Facebook de un evento en la población de "La Esperanza", Municipio de Zinapécuaro", en el que portaban símbolos religiosos; así como de los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando y que el Pleno del TEEMich después de su análisis resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados e inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. En el cuarto asunto, las Magistraturas del Tribunal Electoral del Estado, analizaron el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-181/2024 que presentó la Síndica del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, en contra del Presidente, Tesorero y Oficial Mayor, todos del referido Ayuntamiento, por la omisión de proporcionarle diversa información, así como por la disminución de la remuneración de la segunda quincena de julio, y de la primera de agosto, lo cual se traduce en una vulneración a sus derechos político-electorales de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo; y que resolvieron declarar existente la vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo de la actora; ordenar a la Tesorera del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, entregar a la actora la información solicitada, dentro del plazo de un día hábil contado a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia, y dentro del día hábil posterior, informarlo al TEEMich; así como realizar el pago de las deducciones realizadas a la Síndica dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación, informando su cumplimiento; conminó al Presidente, Tesorera y Oficial Mayor del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con las respuestas a los requerimientos de información que sean solicitados por los integrantes del cabildo y que en futuras ocasiones se apeguen a lo mandatado por el TEEMich; por último se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, por las posibles faltas administrativas en que se hubiera incurrido por parte de la Tesorera, y, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda. En el quinto asunto de la orden del día, el TEEMich declaró inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, así como inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-135/2024 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra entonces del candidato a la Presidencia de Cotija, Michoacán, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral consistentes en violación a las reglas sobre propaganda política-electoral derivado de propaganda en un lugar prohibido -rastro municipal-; así como en contra del Partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando. Por otro lado en el sexto asunto, el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-174/2024 que promovió una Regidora del Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, en contra del Presidente Municipal, Secretario y Tesorero del referido Ayuntamiento, por la omisión de dar contestación a las solicitudes de información de tres de enero y primero de julio del año que transcurre, lo que vulnera su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio de su cargo y que el TEEMich resolvió declarar existente la omisión y, en consecuencia, la vulneración al derecho político-electoral de ser votada de la actora, en la vertiente del ejercicio del cargo; ordenar al Presidente y Secretario, ambos del Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, para que dentro del plazo de un día hábil siguiente al que les sea notificada la sentencia, den respuesta por escrito a las solicitudes de información formuladas por la actora, informando el cumplimiento respectivo dentro del día hábil siguiente; y ordenar a la Secretaría General de Acuerdos dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, para que en plenitud de sus atribuciones determinen lo que en Derecho corresponda. En el séptimo asunto, luego del análisis del Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-173/2024 el Pleno del TEEMich resolvió declarar existente la omisión atribuida a las autoridades responsables y la violación al derecho político-electoral de ser votada de la actora, en la vertiente del ejercicio del cargo y ordenar dar vista a la Contraloría del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, inicie el procedimiento correspondiente y determine lo que en derecho corresponda, lo anterior, con el objeto de atender de manera integral el daño producido al derecho político electoral de la actora, esto derivado de que una Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, presentó Juicio Ciudadano en contra del Presidente, de un Regidor, del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de la Tesorera, del Oficial Mayor y del Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos del referido Ayuntamiento, por la omisión de dar respuesta completa y en breve término a diversas solicitudes de información vinculadas con el ejercicio de su cargo. En el octavo asunto y último de la Sesión Pública de este día, las Magistradas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado analizaron el Proyecto de sentencia del Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-179/2024 que promovió un Regidor del Ayuntamiento de Ario, Michoacán, en contra de la Presidenta y Secretario del referido Ayuntamiento, por la violación a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, por la omisión de proporcionarle información para el debido análisis, discusión y votación de los asuntos materia de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, celebrada el ocho de agosto del año en curso y resolvieron declarar existente la violación al derecho político-electoral de ser votado del actor, en la vertiente del ejercicio del cargo, ordenar a la Presidenta y Secretario ambos del Ayuntamiento de Ario, Michoacán, para que, en caso de que exista una Sesión antes de que concluyan el ejercicio de su cargo, agreguen como punto del orden del día, ceder el uso de la voz al actor para que, de considerarlo pertinente, exprese sus comentarios y aportaciones relativas a la Sesión del ocho de agosto, informando el cumplimiento respectivo y se apercibió a las autoridades responsables, para que, en lo sucesivo, notifiquen debidamente las convocatorias a las Sesiones del Ayuntamiento. -- |