ABR 032024 Asimismo, ordenó dar vista con la sentencia al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y hacer del conocimiento de la misma a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en cumplimiento a lo determinado en el Juicio Electoral ST-JE-34/2024. Como segundo punto del orden del día, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-018/2024 en el que declararon inexistencia de las infracciones atribuidas a funcionarios públicos y la responsabilidad atribuida al Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando. Finalmente, las Magistraturas analizaron el proyecto de sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-030/2024, el cual desecharon debido a que el apelante carecía de legitimación procesal activa. |