AGO 162024 Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo punto del orden del día de este jueves aprobaron el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de la Sentencia de 19 de junio del año en curso, dictada dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-106/2024, en el cual declararon cumplida la sentencia respecto a la Secretaria del Ayuntamiento, Tesorera Municipal de Álvaro Obregón y del Secretario General de Acuerdos del TEEMich, declararon cumplida parcialmente, respecto al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, ordenándole entregue a los actores, la información que le fue solicitada, en los términos planteados y de manera completa y conminándolo junto con la Tesorera del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones del TEEMich, en los términos y plazos que se establezcan. En el tercer asunto, las Magistraturas analizaron el Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-094/2024, interpuesto por el Partido MORENA, en contra del Acuerdo de 15 de junio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual, determinó desechar la queja del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-124/2024, señalando como agravios la violación al debido procedimiento y el ilegal desechamiento de la queja, al carecer de una debida motivación y fundamentación, así como la violación al derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita y la notificación de manera extemporánea del mismo, resolviendo confirmar el acuerdo impugnado, al calificar de infundados y fundados pero inoperantes los agravios hechos valer por el partido apelante y conminando a la Secretaría Ejecutiva del IEM, al haberse determinado fundados, aunque inoperantes, los agravios referentes a que la autoridad responsable incurrió en la violación al derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita al no tramitar con oportunidad el Procedimiento Especial Sancionador y que notificó de manera extemporánea el desechamiento de la queja. Por otro lado, el cuarto asunto correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-123/2024, presentado por el Partido MORENA, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Jungapeo, Michoacán, postulado en común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la contravención a las normas de difusión de propaganda electoral relacionada con la aparición de menores y la vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como en contra de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando, al respecto el Pleno declaró la existencia de la infracción atribuida al denunciado, así como la existencia de la culpa in vigilando, por lo que amonesta públicamente al denunciado y a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ordenándoles cumplir con las medidas de no repetición y vinculando al Instituto Electoral de Michoacán para que coadyuve en el cumplimiento de la sentencia. Durante el desahogo del quinto punto del orden del día, los juristas declararon la inexistencia de las infracciones denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-127/2024, atribuidas al otrora candidato de la Coalición Morena-PT-PVEM, para el cargo de diputado local por el distrito 16, consistentes en la presunta difusión de propaganda electoral para incentivar el voto fuera de la demarcación territorial de dicho Distrito, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos integrantes de la Coalición, lo anterior, derivado de que no existe disposición normativa que prohíba la difusión de propaganda electoral fuera de la demarcación territorial de un distrito electoral local por el que se esté contendiendo en un proceso electoral local. Como sexto punto del orden del día, se analizó por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-114/2024 interpuesto en contra de un funcionario público del Ayuntamiento de Morelia, y del entonces candidato a presidente municipal de dicho Ayuntamiento, por la afectación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, derivada de la difusión de diversas publicaciones en el perfil de Facebook del primero de los referidos, que a decir del denunciante, generó un posicionamiento político en favor del segundo; atribuyéndoles por ende, la indebida promoción personalizada y uso de recursos públicos; así como en contra de los partidos PAN y PRD, por culpa in vigilando, en el cual el TEEMich declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y, por tanto, de la culpa in vigilando. El séptimo asunto, fue el relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-175/2024, interpuesto por un Regidor del Ayuntamiento de Chucándiro, Michoacán, en contra del Presidente del referido Ayuntamiento, a quien atribuye la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, por la omisión de dar respuesta a una solicitud de información que le realizó, al respecto el TEEMich determinó ser competente para conocer y resolver dicho juicio, declarando existente la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo del actor, por la omisión de dar respuesta a su solicitud de información, ordenando al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chucándiro, Michoacán, para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al que le sea notificada la sentencia, de respuesta por escrito a la solicitud de veinticuatro de abril, formulada por el actor y entregue la información requerida, informando el cumplimiento respectivo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a que ello ocurra y ordenando a la Secretaría General de Acuerdos del TEEMich, dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Chucándiro, Michoacán, para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda. Respecto al octavo punto, se aprobó la inexistencia de las infracciones denunciadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-124/2024, promovido por el PAN y PRD por la publicación y difusión en redes sociales de propaganda gubernamental prohibida, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuida al Presidente Municipal con licencia, al Director de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, así como al otrora candidato a la Presidencia del Ayuntamiento, postulado por el partido MORENA, a quien se le atribuía la culpa in vigilando. Finalmente, el último asunto que resolvieron las Magistraturas del Tribunal Electoral del Estado fue el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-129/2024 que presentó el Partido MORENA en contra del Partido Acción Nacional a través de su Comité Ejecutivo Nacional y de su representante ante el Consejo General del IEM, por infringir las reglas de propaganda gubernamental, promoción personalizada del Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, con licencia, uso indebido de recursos públicos y violaciones al artículo 134 constitucional; ello, derivado del supuesto uso indebido de la pauta de radio y televisión; y, como consecuencia, la vulneración al principio de equidad en la contienda, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas. |