TEEMICH declaró violencia política en razón de género del entonces candidato de Más Michoacán a la Presidencia de Peribán

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FEB
19
2025
Redaccion IMNoticias Morelia, Mich. Determinó la irreparabilidad jurídica de diversos juicios de la ciudadanía promovidos en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para juzgadores del Poder Judicial del Estado.
Morelia, Michoacán a 19 de febrero de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado analizaron y resolvieron 20 juicios de la ciudadanía, promovidos en contra de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, relacionados con las listas de aspirantes mejor evaluados para ocupar los distintos cargos de personas juzgadoras, en el marco del Proceso Extraordinario local; un Procedimiento Especial Sancionador por presuntos actos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género (VPMG), al denunciarse usurpar el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino y un acuerdo plenario cumplimiento parcial de una de sus sentencias.

En el TEEM-PES-VPMG-211/2024 aperturado oficiosamente por el IEM, en contra de un excandidato a la Presidencia Municipal de Peribán, por actos presuntamente constitutivos de VPMG, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de la infracción cometida en perjuicio de las mujeres de dicho municipio, por el entonces candidato y el Partido Más Michoacán, al demostrarse que de manera fraudulenta se usurpó el lugar de una mujer para obtener su registro e hizo proselitismo bajo el género masculino, lo que vulnera el principio de paridad.

En consecuencia, se impuso al entonces candidato una multa y se ordenó su inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en la materia; asimismo se amonestó al partido político y se ordenaron medidas de reparación integral.

Referente al Proceso Electoral Extraordinario para elegir a las personas Juzgadoras 2024-2025 se analizaron diversos juicios ciudadanos promovidos por personas aspirantes para contender en la elección para integrar Magistraturas y Juzgados del Poder Judicial del Estado determinándose lo siguiente:
En los juicios TEEM-JDC-025/2025, TEEM-JDC-026/2025 y TEEM-JDC-028/2025 ACUMULADOS, TEEM-JDC-027/2025, TEEM-JDC-029/2025 y TEEM-JDC-048/2025 ACUMULADOS, TEEM-JDC-030/2025, TEEM-JDC-031/2025 y TEEM-JDC-034/2025 ACUMULADOS, TEEM-JDC-032/2025, TEEM-JDC-033/2025, TEEM-JDC-040/2025, TEEM-JDC-041/2025, TEEM-JDC-045/2025 y TEEM-JDC-049/2025, promovidos para impugnar supuestas indebidas exclusiones de los listados de personas mejor evaluadas para integrar las listas de los Comités Evaluadores, se desecharon de plano los juicios al ser notoriamente improcedentes. Esto porque las autoridades señaladas como responsables ya calificaron la idoneidad de las personas aspirantes y enviaron las listas al Congreso del Estado, así como al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), con lo cual se actualizó un cambio de situación jurídica consistente en la conclusión de una etapa dentro del proceso electoral judicial, misma que los hace irreparables dada la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por los actores.
Lo anterior, al considerar que los Comités de Evaluación ya no cuentan con facultades para intervenir después de la remisión de los listados al IEM, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Local, ya que su función culminó con la integración de la lista de postulaciones y su remisión, por lo que, cualquier acción adicional sería contraria a los principios de certeza, seguridad jurídica y de definitividad, los cuales impiden la reapertura de fases ya concluidas en el proceso comicial.
Respecto de los juicios TEEM-JDC-039/2025 y TEEM-JDC-043/2025 el Tribunal desechó de plano los medios de impugnación, puesto que los actos reclamados derivan de otros que fueron previamente consentidos -la declaración de idoneidad de los participantes cuestionados-, los cuales no fueron controvertidos dentro del plazo legalmente previsto para tal efecto. Y con relación a los juicios TEEM-JDC-042/2025, TEEM-JDC-044/2025 y TEEM-JDC-046/2025 también se desecharon, por ser extemporáneos, ya que se promovieron fuera del plazo legalmente establecidos para ello.

En el TEEM-PES-074/2024 se acordó el cumplimiento parcial de la sentencia, al acreditarse que el Instituto Electoral de Michoacán y la Secretaría de Finanzas del Estado cumplieron con lo ordenado por este órgano jurisdiccional en su sentencia. No obstante, se determinó imponer multa a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zitácuaro y a su encargada de redes sociales y marketing de 40 y 60 UMAS respectivamente al incumplir por segunda ocasión, así como el apercibimiento de que en caso se reincidir en el incumplimiento se podrá aplicar arresto por hasta treinta y seis horas.
Finalmente el Pleno del Tribunal Electoral tomó protesta a Alejandra Tapia Arias, como Secretaria Instructora y Proyectista adscrita a la Ponencia a cargo del Magistrado Everardo Tovar Valdez.

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