
JUL 092018 El proyecto sometido a consideración por la ponencia del Magistrado Omero Valdovinos Mercado, propuso desechar este medio de impugnación, toda vez que resultó notoriamente improcedente, pues la demanda se presentó cuando había transcurrido el término de cuatro días que la ley establece para su promoción. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadano del Estado. El Magistrado Omero Valdovinos, quien asumió la presidencia del TEEMICH en esta sesión pública, dijo que este medio de impugnación se presentó el 30 de junio del presente año, un día antes de la jornada electoral, cuando el actor o el representante del partido fueron notificados el 23 anterior. Luego, del 23 al 30 de junio en que la demanda fue presentada, transcurrieron siete días, es decir, que dicha presentación fue extemporánea, y por ello, procede desecharla. |