JUN 092025 Al respecto, el Presidente y el Tesorero municipales de Epitacio Huerta argumentaron que hubo un cambio de situación jurídica que les imposibilitó proporcionar la información ordenada en la sentencia, ya que esta fue declarada como reservada por el Comité de Transparencia del referido municipio; no obstante, el TEEMICH estimó que las responsables parten de una premisa equivocada, ya que no tomaron en cuenta que tratándose de personas que ejercen cargos de representación popular, las solicitudes de información o peticiones que realicen en el ejercicio de sus funciones requieren alcances más amplios, al deberse brindar la información requerida para la toma de decisiones en favor de la ciudadanía, incluyendo aquella calificada como reservada o confidencial. Por lo anterior, se determinó fundado el incidente y, como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las responsables, por lo que se les impuso una multa y se les ordenó entregar la información solicitada en breve término. |