
JUL 242024 Por otra parte, en la Sesión Pública de este miércoles, respecto al segundo asunto del orden del día relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-065/2024, interpuesto en contra del candidato a diputado local por el distrito 16 de Morelia, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, de un empleado municipal, del Tesorero Municipal y del Coordinador de Gabinete, estos últimos del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por infracciones consistentes en coacción del voto, promoción personalizada de su imagen a través de la promoción del voto en actos de campaña y eventos político-electorales y uso indebido de recursos públicos y sindicales, así como de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando, se aprobó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, al no haberse aportado los elementos de convicción idóneos y suficientes para acreditarlas. Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el tercer punto del orden del día, declararon parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia del 21 de mayo del año en curso, dictada en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-032/2024, en la que se determinó actualizada la vulneración al derecho político electoral a ser votado, en la vertiente del desempeño del cargo, en consecuencia, se ordenó a las autoridades responsables cumplieran con diversas acciones a fin de restituir al actor el pleno goce de su derecho, lo anterior, al haberse acreditado que las autoridades responsables aun cuando efectuaron acciones tendentes a cumplimentar lo ordenado, no cumplieron respecto a la restitución de los derechos de petición y de información del actor, por lo que, se les ordenó cumplir con lo determinado en la resolución, apercibiéndolas y conminándolas, que de no cumplir con lo ordenado o hacerlo de forma incompleta, podrán hacerse acreedores a una multa, que deberán pagar de su propio peculio, asimismo, vinculó al Ayuntamiento de Tarímbaro para la plena ejecución de lo ordenado en el acuerdo plenario y, por lo tanto, en la sentencia principal. Finalmente, los juristas declararon parcialmente cumplida la sentencia emitida el cinco de junio del año en curso, dentro Juicio Ciudadano TEEM-JDC-105/2024, por lo que, impuso al Presidente y al Secretario, ambos del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, el medio de apremio consistente en multa, vinculando a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para que, haga efectivas, de manera inmediata, las multas impuestas; asimismo, ordenó a las autoridades responsables efectúen los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia, y, a la vez, ordenó Secretaría General de Acuerdos del TEEMich, dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.-- |