TEEMICH multa a partidos al considerar que es Violencia Política contra la Mujer, no destinar al menos el 50% del financiamiento público a las mujeres candidatas

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MAR
20
2025
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado, en Sesión Pública de hoy, resolvieron 8 asuntos:
5 juicios de la ciudadanía, 2 procedimientos especiales sancionadores y un incidente de incumplimiento de sentencia.

En el TEEM-JDC-056/2025 promovido por una ciudadana en contra del listado de Candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial, se desechó el medio de impugnación, ya que, la pretensión de la actora de que se retire a una candidata resulta
inalcanzable debido al desarrollo del proceso, ya que es imposible reabrir la etapa de actos preparativos de la elección.

En el TEEM-JDC-037/2025, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, por diversas omisiones atribuidas al Presidente y el Secretario de dicho Ayuntamiento que, a su decir, inciden en el ejercicio de su cargo, el TEEMICH sobreseyó por extemporáneo
el medio de impugnación, respecto de las irregularidades de la Sesión celebrada el 28 de enero. Asimismo, declaró la inexistencia de la vulneración al derecho político-electoral de la actora, ante lo infundado e inoperante del resto de sus agravios.

Respecto del TEEM-JDC-051/2025 promovido por la misma actora, el Pleno declaró fundada la vulneración de su derecho político-electoral de ser votada, al no encontrar evidencia de que se haya respondido a su solicitud de información, misma que se encuentra relacionada
directamente con el ejercicio de sus funciones. Por ello, se ordenó al Presidente y al Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta a cumplir con la entrega de la información solicitada, apercibiéndole para que en lo subsecuente, den respuesta a las solicitudes
de información en término breve y oportuno.

En el TEEM-JDC-064/2025, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar de plano el medio de impugnación, al haber quedado sin materia, esto derivado de un cambio de situación jurídica, toda vez que, el Ayuntamiento a través del Secretario y Director
de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, informó y remitió la aprobación de la emisión de la Convocatoria en Sesión de la Comisión Especial Electoral Municipal, celebrada el 10 de marzo del año en curso.

En los procedimientos TEEM-PES-VPMG-007/2025 y TEEM-PES-VPMG-008/2025 que instauró el Instituto Electoral de Michoacán de manera oficiosa, en contra de los Partidos Acción Nacional, del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, respectivamente, por la
omisión de otorgar a sus candidatas el 50% de su financiamiento público para las actividades de campaña en el pasado Proceso Electoral Local, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género,
ya que del estudio de los dictámenes consolidados del Instituto Nacional Electoral, se observó que estos institutos políticos omitieron destinar, al menos, el 50% del financiamiento público a las mujeres que postularon como candidatas, lo que se considera
una obstaculización de la campaña en condiciones de igualdad, porque se encontraban obligados a garantizar que la competencia electoral se desarrollara en las mismas condiciones que los hombres.

Por tanto, se impuso al PAN, PT, Morena y PVEM, en el Estado, una multa de 30 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se decretaron medidas de reparación integral a efecto de restituir a las candidatas en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

En los juicios TEEM-JDC-058/2025 y TEEM-JDC-064/2025 promovidos por ciudadanas en contra del Ayuntamiento de Morelia, su Secretario, la Comisión Especial Electoral y la Dirección de Auxiliares de la Autoridad, por la omisión de emitir la Convocatoria para la
elección de las encargaturas del Orden de la colonia Ilustres Novohispanos y del fraccionamiento Xangari, las magistraturas desecharon de plano los medios de impugnación, al haber quedado sin materia, porque la autoridad responsable informó y remitió las convocatorias
correspondientes a dichas elecciones.

Finalmente, respecto del TEEM-JDC-192/2024, se declaró fundado el incidente de inclumplimiento de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2024 y del acuerdo plenario de incumplimiento del 28 de enero, toda vez que el Presidente de Epitacio Huerta ha sido omiso
en cumplir con lo ordenado e informar a este órgano jurisdiccional, a pesar de que ya transcurrieron en exceso los plazos que se le concedieron para tal efecto. En consecuencia, se impuso una multa de 40 UMAS, se vinculó a las y los integrantes del Ayuntamiento
a cumplir con lo ordenado y se dio vista con la sentencia y demás constancias a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda.


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