TEEMICH multa al Partido Movimiento Ciudadano y al Presidente de Tanhuato por Violencia Política

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ENE
28
2025
Redaccion IMNoticias Morelia, Mich. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta; Yurisha Andrade Morales, Magistrada y el Magistrado, Everardo Tovar Valdez en la primer sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) de este martes, resolvieron declarar la inexistencia de la violencia política atribuida a los denunciados, toda vez que no existe prueba alguna en autos que genere convicción plena, en razón de que el quejoso incumplió con la carga de la prueba, aunado a que de las pruebas recabadas por la autoridad instructora tampoco acreditan la violencia denunciada, de acuerdo a la denuncia que presentó el entonces Jefe de Tenencia de Santa Fe del Río, Municipio de Penjamillo, Michoacán, promovió el medio de impugnación TEEM-PES-202/2024 en contra de los entonces Presidenta, Secretaria y Oficial Mayor del Consejo Municipal del Municipio previamente referido, a quienes les atribuyen la comisión de violencia política en su contra.

Por otra parte, el Pleno del TEEMICH multó al Partido Movimiento Ciudadano, y al otrora candidato y ordenó la inscripción del otrora candidato en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de, por la temporalidad de treinta meses, una vez que cause ejecutoria la sentencia, tras haber declarado la existencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de las mujeres de Tanhuato, Michoacán. Lo anterior luego de que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) instauró de manera oficiosa el TEEM-PES-VPMG-219/2024 en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Tanhuato, Michoacán, y su partido postulante, por hechos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en específico por presuntamente haber usurpado el lugar de una mujer para obtener su registro como candidato y contrariamente hacer proselitismo bajo el género masculino.

En un tercer asunto, el Pleno analizó el proyecto de sentencia TEEM-JDC-002/2025 referente a la elección de la Jefatura de Tenencia de San Juan Zitácuaro, perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán, en la que participaron como candidatura propietaria y suplente, que presentaron una ciudadana y un ciudadano y el cual se desecho de plano la demanda del Juicio Ciudadano, al ser improcedente por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo de cinco días que establece la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.


En el ultimo asunto, de la primer sesión pública, el TEEM-JDC-192/2024, sobre un acuerdo plenario de incumplimiento, ya que se omitió dar respuesta y entregar información requerida lo que a su decir, vulneraba su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, en el sentido de declarar existente dicha vulneración, ordenando a la autoridad responsable dar respuesta por escrito a la solicitud formulada por la actora, y una vez hecho lo anterior, informara dentro de los 2 días hábiles siguientes el cumplimiento respectivo, así como ordenando a la Secretaría General de Acuerdos dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para que, en plenitud de sus atribuciones determinara lo que en Derecho correspondiera y por lo que las magistraturas integrantes del Pleno, resolvieron declarar incumplida la sentencia emitida el 31 de octubre de 2024; se multó al Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán; se vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, por ser la autoridad competente para ejecutar la multa impuesta y ordenó al Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán y, en su caso, al funcionariado público municipal que designe, que realice los actos ordenados en el apartado de efectos de la sentencia.

En la segunda sesión pública de este martes, el Pleno del TEEMICH resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a un ciudadano y la responsabilidad de los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por falta de deber de cuidado -culpa in vigilando, que por infracciones consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda que denunció un ciudadano a travé del TEEM-PES-205/2024 presentado por por un ciudadano que en aquél entonces era candidato a diputado local por el distrito XVI de la candidatura común de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

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