MAY 152024 Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, resolvieron lo anterior dentro del Proyecto de Sentencia de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-095/2024 y TEEM-JDC-096/2024 Acumulados, interpuestos un ciudadano integrante de la diversidad sexual y una ciudadana mujer contra el Acuerdo IEM-CG-154/2024 emitido por el Consejo General del IEM, respecto al dictamen del cumplimiento de las Acciones Afirmativas a favor de personas con discapacidad, de la población LGBTIAQ+, indígenas y migrantes, en la postulación de candidaturas a integrar los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, de manera específica por el registro realizado por el Partido Encuentro Solidario Michoacán de una persona con la autoadscripción al género femenino, cuando se trata de la misma persona que en la solicitud primigenia se había registrado por el género masculino, usurpando una acción afirmativa que pertenece a la diversidad sexual. En el segundo punto del orden del día, el TEEMich confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEM-CG-118/2024, al estimar infundados los planteamientos en los que se aduce que la determinación de la improcedencia de la candidatura del actor se traduce en una limitación o restricción a su derecho a ser votado, esto, de acuerdo al Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-107/2024. En el tercer y último asunto de la Sesión, los Magistrados integrantes del Pleno del TEEMich, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-031/2024, en el cual declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al candidato a Presidente Municipal de Morelia vía elección consecutiva por la candidatura común del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática y diversos servidores públicos, consistentes en actos anticipados de campaña y promoción personalizada; y en consecuencia, la inexistencia de la responsabilidad indirecta de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. |