MAY 182024 Ello debido a que, calificó como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor, al considerar que la autoridad responsable dictó de forma debida el acuerdo de registro, aunado a que el actor fue omiso en exponer argumentos o razonamientos tendientes a controvertir frontalmente las razones o fundamentos que el Consejo General consideró para la aprobación del acuerdo controvertido. Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo asunto del orden del día, relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-073/2024, promovido por el Representante Propietario del Partido MORENA, acreditado ante el Consejo Municipal de Ziracuaretiro, Michoacán, en contra de Acuerdo IEM-CG-153/2024, emitido por el Consejo General del IEM, mediante el cual se resolvió respecto al cumplimiento del principio de paridad de género en las vertientes horizontal, transversal y vertical en la postulación de candidaturas de planillas de ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, presentadas por los partidos políticos, coalición, candidaturas comunes y candidaturas independientes, de manera particular por el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Ziracuaretiro, Michoacán, a favor del candidato postulado por la candidatura común de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, resolvieron desechar de plano la demanda, en atención a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción IV de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Michoacán de Ocampo, relativa a la falta de legitimación de la parte actora para promover el presente medio de impugnación. Lo anterior, debido a que el promovente no ostenta la representación formalmente ante el Consejo General del IEM, autoridad responsable que emitió el acuerdo impugnado. En el tercer asunto que se resolvió en este viernes, los juristas desecharon el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-093/2024, presentado por el Representante Propietario del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo Distrital de Zitácuaro, Michoacán, contra del Acuerdo IEM-CG-168/2024 emitido por el Consejo General del IEM, por el que se aprobaron las fotografías de las candidaturas que aparecerán en las boletas electorales que serán utilizadas el 02 de junio de 2024, de manera particular, por no haber incluido la fotografía del candidato a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, por los Partidos MORENA y del Trabajo. Lo anterior, en atención a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción IV de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, relativa a la falta de legitimación de la parte actora para promover el presente medio de impugnación, debido a que quien promueve el Juicio no ostenta la representación formalmente ante el Consejo General del IEM, autoridad responsable que emitió el acuerdo que se controvierte. En el cuarto y último asunto, el TEEMich, dictó sentencia para resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-082/2024, presentado por una ciudadana por su propio derecho y en su calidad de Diputada Suplente, en contra de la omisión del Congreso del Estado de Michoacán de tomarle protesta, lo que, a su decir, vulnera sus derechos político-electorales de votar y ser votada en la vertiente del ejercicio y desempeño del cargo, en el sentido de declarar fundada la pretensión de la actora, y restituirle el uso y goce de sus derechos político-electorales transgredidos. Bajo este contexto, declaró existente la omisión del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y reconoció la calidad de Diputada Suplente en funciones de la actora, para desempeñarse y asumir las actividades propias del cargo, por lo que se ordenó su inclusión urgente, sin perjuicio de que se le tome protesta en la sesión inmediata siguiente, ordenándose el pago de las dietas y remuneraciones correspondientes al desempeño del cargo, a partir del dieciséis de abril del año en curso. |