NOV 152024 En el Asunto Especial TEEM-AES-004/2024 resolvieron desechar de plano el escrito presentado por un ciudadano de Villamar, para cuestionar un acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán(IEM), por el que determinó la improcedencia de unprocedimiento especial sancionador, al haber resultado extemporáneo. Por otra parte, en el TEEM-PES-041/2024 instaurado a partir de la denuncia presentada por un ciudadano, en contra de la entonces aspirante de Morena a precandidata a la Presidencia Municipal de Apatzingán y deladministrador de sus redes sociales, por diversas publicaciones en Facebook y la pinta de diversas bardas, conductas con las cuales trató de posicionarse de manera ventajosa frente al electorado fuera de los tiempos establecidos para ello, el Pleno determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña y de promoción personalizada, al haberse constatado que fueron realizadas durante el periodo del proceso interno de su partido y con este objetivo. En el TEEM-PES-192/2024 originado por la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México(PVEM), en contra del entonces Presidente Municipal deSahuayo y candidato al mismo cargo postulado por el PAN, PRI y PRD, el Ayuntamiento y el Director de Comunicación Social de este, por la colocación de propaganda electoral en espacios públicos y la difusión de diversas publicaciones en Facebook e Instagram, con las que, a decir del denunciante, se vulneró el principio de laicidad, se cometieron actos anticipados de precampaña, promoción personalizada, colocación de propaganda política en lugar prohibido, coacción al voto y violación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, el TEEMICH resolvió declarar la inexistencia de las infracciones, al no existir material probatorio para tener por constituidos los elementos necesarios para acreditarlas. En los juicios TEEM-JDC-263/2024, TEEM-JDC-264/2024 y TEEM-JDC-265/2024 promovidos por diversas ciudadanas y ciudadanos habitantes de Ziracuaretiro, en contra de la convocatoria para la elección de Encargaturasdel orden de ese municipio, se sobreseyó el TEEM-JDC-264/2024 al haberse presentado y ratificado escrito de desistimiento. Y por lo que concierne a los otros dos juicios se determinó fundada la vulneración de los derechos político-electorales de los promoventes, al ser requisitos excesivos y no previstos en la norma: solicitar una antigüedad mínima de tres años de residencia en la comunidad, no haber sido condenado por delitos graves y contar con experiencia o vocación en el trabajo comunitario. Por tanto, en estos juicios, se dejaron sin efectos lasconvocatorias para la elección de las localidades de Rancho Bonito, 25 de abril, Ziraspen, Caracha, La Ciénega, Banco de Arena, Colonia Revolución y Zirimicuaro; se revocaron los actos subsecuentes consistentes en las asambleas celebradas en dichas comunidades y los nombramientos y se ordenó al Ayuntamiento de Ziracuaretiro la emisión de una nueva convocatoria. Por otra parte, el Tribunal impuso medidas de apremio al no haber acreditado el cumplimiento de dos de las sentenciasdonde acreditó la vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia. En el TEEM-PES-148/2024 se declaró el incumplimiento de la sentencia por lo que se multó al entonces candidato a Presidente Municipal de Charo por elección consecutiva. Y en relación con el cumplimiento de la sentencia dictada en el TEEM-PES-074/2024 del cinco de agosto, se estimó cumplida parcialmente la sentencia respecto de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zitácuaro postulada por la candidatura común del PRI, PAN y PRD, e incumplida respecto de la encargada de sus redes sociales y marketing, por lo que se les ordenóacatar la resolución y también se les impuso una multa. |