TEEMICH presenta caso de nulidad municipal de Irimbo en Congreso Internacional.

TEEMICH presenta caso de nulidad municipal de Irimbo en Congreso Internacional.
MAS DE POLITICA

Presión social y mediática ayudó a la liberación con vida del empresario Tariácuri Hernández: PRI

Inicia Proceso Electoral para elegir juzgadoras y juzgadores por voto popular en Michoacán

TEEMICH imparte taller de análisis de sentencia a alumnos de la UMSNH

Recorte al PEF en seguridad fomenta impunidad: Memo Valencia

Recorte al PEF en seguridad fomenta impunidad: Memo Valencia
  
SEP
05
2024
Redaccion IMNoticias Xalaoa, Ver. En conferencia, la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Alma Rosa Bahena Villalobos, presentó los detalles jurídicos de la nulidad de elección municipal por Violencia Política en Razón de Género (VPMG), Caso Irimbo, Michoacán 2024.

En el XXXVIII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Abogados (FIA) Veracruz 2024, la doctora en Derecho explicó las circunstancias de la anulación de la elección municipal de Irimbo en el Proceso Electoral 2023-2024, la cual ha generado interés local, nacional e internacional al ser el tercer asunto similar, luego de los registrados en Iliatenco, Guerrero y en Atlautla, Estado de México.

La Magistrada enfatizó en la diferencia entre estos asuntos y refirió que los dos primeros se refieren a el uso de propaganda denostativa con mantas y pintas, generando un discurso de violencia en contra de las candidatas, quienes quedaron en segundo lugar con una diferencia menor al cinco por ciento con respecto al candidato ganador; en tanto que en el caso de Michoacán lo que lo caracteriza es que la VPMG fue en redes sociales, resultando relevante porque el 90% de los asuntos que se reciben sobre VPMG que se han recibido en ultimas fechas, se refieren a actos de violencia digital a través de dichas plataformas.

Como antecedente, la ponente refirió el 5 de septiembre del 2023 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEM) declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2023-2024, y el 5 de junio se hizo el cómputo distrital en donde los resultados fueron 3 mil 159 votos para la candidata del Partido de la Revolución Democrática, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional obtuvo mayoría con 3 mil 272 voto, lo que representa la poca diferencia de 113 votos, equivalente al 1.7%.

Asimismo, señaló que, previo a la jornada electoral, en la red social de Facebook se efectuaron 14 publicaciones en un perfilutilizado por un simpatizante del candidato electo de Irimbo, Michoacán, en la página "La Voz de Irimbo", en la que contenían expresiones constitutivas de VPMG en perjuicio de la candidata, ya que, con base en estereotipos de género, se le difamó y descalificó como mujer en el ejercicio de sus derechos político–electorales, lo que ocasionó una percepción negativa en el electorado, cuestión que se consideró determinante en el resultado de la elección.

Ante tal situación, el 10 de junio de 2024 la candidata presentó ante el IEM el juicio de la ciudadanía en contra de la declaración de validez de la elección del ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría y validez; y, por su parte, en esa misma fecha, el PRD presentó ante el Comité Municipal su respectivo medio de impugnación.

La Magistrada Bahena Villalobos señaló que en el análisis de las publicaciones que se hicieron en la red social se advirtió que la finalidad fue cuestionar públicamente la capacidad, autonomía, integridad moral y honestidad de la candidata, así como su estado civil, creencias religiosas y su proyecto de vida a través de estereotipos de género.

Asimismo, y dado que la audiencia eran abogados de diferentes países, Alma Bahena recordó que en México la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece cinco elementos para que se configure y demuestre la VPMG, que son:

1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público-electorales, o en el ejercicio de un cargo público;

2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes y también un particular o un grupo de personas.

3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológica.

4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

5. Se base en elementos de género: Se dirija a una mujer por ser mujer, que tenga un impacto desproporcionado y que se adviertan elementos característicos por el hecho de ser mujer.


La ponente explicó que la conclusión del TEEMich fue que las publicaciones denunciadas, más allá de tener por objetivo informar a la ciudadanía, tuvieron la intención de menospreciar, humillar y degradar la imagen pública y reputación de la entonces candidata; la campaña sistemática de VPMG en contra de la candidata en medios de comunicación electrónicos es una irregularidad grave, irreparable que vulneró los principios de igualdad en el acceso a los cargos públicos y la equidad, y no garantizó la autenticidad y la libertad del sufragio.

Después de haber sido impugnadas las sentencias ante las salas Regional Toluca y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sido confirmadas, en consecuencia, se llevará a cabo una elección extraordinaria en Michoacán.

INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México