MAR 212016 El próximo 8 de abril se tendrá la primera audiencia constitucional luego de que el líder del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), Eduardo Tena Flores promovió en contra del Congreso del Estado un amparo por violentar la autonomía universitaria y pretende reformar la Ley orgánica de la Universidad Michoacana sin consultar a los trabajadores administrativos de la máxima casa de estudios. En entrevista informó que el caso número 53/2016 radica en el juzgado 9 de Distrito del décimo primer circuito y fue promovida desde enero pasado en cuanto socio sindical. En el amparo se solicita la suspensión del acto reclamado, para que se tome en consideración al Sindicato, ya que cualquier reforma, adhesión, modificación que pretenda realizarse deberá de incluir a las organizaciones sindicales con los cuales dicha Universidad tiene celebrados Contratos Colectivos de Trabajo, ya que tanto en la Ley Orgánica que regula a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en su artículo 29, menciona que dichas jubilaciones se estarán a lo dispuesto de los reglamentos y contratos colectivos de trabajo para lo cual fue instaurada la Comisión Mixta de Jubilación (integrada tanto por miembros del sindicato como de la propia universidad), quienes en conjunto establecen los criterios generales para determinar la correcta aplicación, vigilancia y supervisión de los procedimientos de jubilación y/o pensiones, y no así a la imposición que de manera unilateral que prende realizar por conducto de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo . Lo anterior ante el anuncio del Poder Legislativo de que el rector Medardo Sena González presentaría una propuesta viable de reforma al régimen de jubilaciones y pensiones mediante la reforma al artículo 29 de la Ley Orgánica de la UMSNH, lo que será comunicado a este Congreso del Estado, a más tardar el 31 de marzo de 2016. Tena Flores recordó que sí son facultades del Congreso del Estado a una iniciativa reformar la Ley Orgánica, hasta el momento no hay tal, por eso piden al rector hagan propuesta, ya que de acuerdo a la Constitución sólo el gobernador o un diputado pueden hacer las iniciativas para pasarlas a comisiones, sin embargo apuntó que no tienen facultades de meterse en la autonomía universitaria como señala el artículo 8 de la Ley Orgánica de la UMSNH, por lo que hay opciones legales para defender esa acción. CAPITULO V DEL GOBIERNO ARTICULO 8o. La autonomía de la Universidad se deposita en la comunidad universitaria, constituída por sus autoridades, trabajadores académicos, administrativos, alumnos; y su gobierno estará formado por: I. El Consejo Universitario; II. El Rector; III. Los Consejos Técnicos de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; IV. El Consejo de Investigación Científica; y V. Los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades profesionales. (ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1986) VI. La Comisión de Rectoría |