JUL 102023 1. El Tribunal de Justicia Administrativa es respetuoso de la Facultad del Congreso de Michoacán para legislar el marco jurídico de su competencia. 2. No obstante, el fundamento que se expone para la adecuación de dicha normativa es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de México, la cual establece que la obligatoriedad de los exámenes de control y confianza solo corresponde a las áreas de seguridad pública, de las cuales este Tribunal no forma parte; por ende, incluirlo en tal medida es contrario a derecho. 3. El TJAM cuenta ya con su propio método de evaluación para el personal, ya que el Código de Justicia Administrativa del Estado y el Reglamento de este órgano constitucional autónomo establecen el Servicio Civil de Carrera, el cual está vigente y en aplicación para el personal. 4. Esta evaluación constante en el Tribunal de Justicia Administrativa se fortalece con la acción de la Coordinación de Visitaduría, que vigila el desempeño y apego a la norma de todas las áreas que lo componen. Además, el TJAM se rige también por sus Códigos de Ética y de Conducta, cuyo cumplimiento vigila el Órgano de Control Interno. 5. De proseguir, esta iniciativa podría afectar la autonomía constitucional del Tribunal; es decir, representaría una transgresión a la Constitución y afectaría su objeto primordial en tanto órgano autónomo: El de servir como un control constitucional del poder público, sin que su actuar se vea afectado por presiones externas, políticas o de otro orden. 6. Desde el Tribunal de Justicia Administrativa exponemos que, por el contrario de este tipo de propuestas, es responsabilidad de los Poderes del Estado el fortalecer la autonomía de los órganos constitucionales autónomos y no debilitarlos, pues se trata de entes indispensables para la evolución del Estado constitucional de Derecho en nuestras sociedades actuales. |