AGO 112022 Es responsabilidad de directores, inspectores, jefes de enseñanza, supervisores, jefes de sector vigilar que el personal a su cargo cumpla con sus obligaciones y levantar las actas correspondientes ante cualquier irregularidad, a fin de informar a su superior inmediato, expuso la secretaria de Educación al emitir una circular oficial del tema. La omisión de cualquiera de las obligaciones los hace corresponsables de los daños que pudieran ocasionarse, por ejemplo, si son económicos, son responsables de su pago, especialmente en lo que se refiere a posibles cobros indebidos por no reportar bajas temporales o definitivas. Entre las principales responsabilidades se encuentra notificar por escrito de los movimientos del personal a su cargo, como la generación de vacantes por ausencia, abandono, renuncia, jubilación o fallecimiento de algún docente en un plazo no mayor a 5 días hábiles en zonas urbanas y 10 días hábiles en rurales. Asimismo, deberán mantener actualizada la plantilla del personal en sus centros de trabajo, que debe incluir datos generales laborales de los trabajadores adscritos. Recordar que está estrictamente prohibido emitir fuera de la ley documentos en los que se autoricen altas o cambios de centros de trabajo; ello puede ser motivo de responsabilidad penal, administrativa, laboral o financiera, según sea el caso. |