DIC 132024 Lo anterior, ya que de las pruebas que obran en el expediente no se acreditó que las irregularidades hechas valer por la actora fueran de la entidad suficiente para considerar que su desarrollo estuviera viciado, sino que se trató de incidencias ordinarias que suelen suceder en este tipo de asambleas, derivadas de las diferencias de opinión suscitadas con motivo del conflicto intracomunal que enfrenta la comunidad. Por lo cual, además se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para certificar el resumen y los puntos resolutivos de la sentencia, así como para realizar las gestiones necesarias para su traducción y difusión, vinculándose al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, y al Ayuntamiento de Nahuatzen. También resolvieron el Procedimiento Especial TEEM-PES-VPMG-199/2024 que instruyó el Instituto Electoral de Michoacán en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-1153/2024; en el que se determinó la inelegibilidad del otrora candidato a Presidente municipal de Charapan, al acreditarse que se postuló en una candidatura reservada para mujeres; con lo que se incumplió el principio de paridad. En la sentencia se acreditó la violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerarse que se cumplen con los cinco elementos de la jurisprudencia 21/2018 del TEPJF, en esencia porque con los hechos denunciados se menoscabó el derecho político-electoral de las mujeres a ser votadas de este municipio, al obstaculizar su participación y registro para ocupar un lugar que tenían reservado por mandato legal, lo que les afectó de manera desproporcional y trajo consigo un impacto diferenciado, al invisibilizarse su participación. En consecuencia, se impuso al denunciado una multa, así como la inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por treinta meses. Por lo que ve al entonces Partido de la Revolución Democrática (PRD) y derivado de su pérdida de registro nacional, se le amonestó públicamente; además, se decretaron medidas de reparación integral y se vinculó a diversas autoridades para tal efecto. La Magistrada Presidenta emitió un voto particular en el segundo resolutivo, ya que desde su perspectiva, la falta cometida fue calificada por la propia ponencia como grave especial por lo que debería de sancionársele en las mismas condiciones, así como considerarse que el caso se suscitó en una elección local en detrimento de las mujeres, situación que no se trató de una cuestión espontánea, sino por el contrario, constituyó una estrategia deliberada e intencional que se implementó a efecto de aparentemente cumplir con los requerimientos del IEM en materia de paridad. |