ABR 222024 Esta norma establece los requisitos mínimos con los que deben contar las estancias infantiles, casas cuna y guarderías en la entidad, y que las áreas de cocina permanezcan limpias, que los alimentos se manejen con higiene y que se cocine con productos en buen estado, lavados y desinfectados. Los baños también son supervisados para que no existan brotes infecciosos y para ello deben contar con botes adecuados con tapa para los desechos sólidos, jabón y agua potable y clorada para el lavado de manos, y que sea seguro el aseo personal de los menores. Los menús de los infantes también son verificados y estos deben ser autorizados por un nutriólogo, además que se revisa que las estancias infantiles cuenten con permisos sanitarios para operar. Las acciones de vigilancia a estancias infantiles o guarderías son permanentes durante todo el año en todo el estado, pero también se pueden verificar si existen denuncias sanitarias o si se detectan riesgos a la salud de los niños y niñas a través del teléfono 800 841 4554 o al correo denuncias.coepris@salud.michoacan.gob.mx. |