AGO 122019 Apuntó que el rector debe revisar minuciosamente el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que señala claramente que "el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo". Es decir, que las aportaciones de depósito, los días diferenciales y demás estímulos dispuestos para su pago en la primera quincena de agosto, de ninguna manera pueden ser retenidas de manera unilateral por las autoridades. "Los distintos conceptos salariales que gozamos los trabajadores no son dádivas de las autoridades y por lo tanto, no pueden someterse a contentillo del rector, porque su retención constituye un delito flagrante en contra del gremio laboral universitario, que ha sido solidario y tolerante frente a la crisis institucional, pero la buena intención de los sindicalistas tiene un límite que no puede transgredir el más sagrado de los derechos laborales". De igual manera, subrayó que no se tienen noticias de resultados de las gestiones hechas por el rector Raúl Cárdenas Navarro; "desde el momento en el que participó en la contienda por el cargo, tenía ya el conocimiento de que existía un grave conflicto de carácter económico, propiciado por la insuficiencia presupuestal y que su rectorado tendría la obligación de conseguir los recursos necesarios para cumplir con los compromisos salariales de la Universidad. Nadie engañó al rector con respecto al enorme déficit que enfrentaría y hoy su responsabilidad es afrontar y cumplir cabalmente con las nóminas, tal como señalan los Contratos Colectivos de Trabajo". En este sentido, refirió que de no recibir sus pagos completos, se estaría orillando a los trabajadores a la movilización y a todo tipo de medidas emergentes de los sindicalistas, a fin de hacer valer sus derechos salariales. "Defenderemos lo que nos pertenece hasta las últimas consecuencias, porque no es posible tolerar un abuso más, mientras los depredadores de la Universidad, se encuentran libres, gozando sus millones desde la impunidad", expresó. El Contrato Colectivo de Trabajo del SUEUM en su cláusula 58 BIS señala que con el objeto de impulsar la superación personal de los trabajadores, se otorgará un bono consistente en 11 (once) días de salario tabular, el cual se pagará en la primera quincena del mes de agosto. Mientras que la Cláusula 50 De los apoyos a los trabajadores señala que se constituirá una Aportación de Depósito por parte de los trabajadores administrativos, con un 6.5% (seis punto cinco por ciento) del sueldo tabular mensual vigente por cada trabajador que lo solicite, por si o a través del Sindicato, al cual se sumará una aportación de igual monto por parte de la Universidad. La cantidad que dé la estricta suma de los dos depósitos se entregará al trabajador el 15 (quince) de agosto de cada año. Esta prestación es fija y no ligada al salario, el que no constituirá ningún otro efecto económico que el de su propia percepción, ni efecto cual ninguno para el monto de su jubilación posterior. |