
DIC 032025 De esta forma se estableció, según el artículo 4º que "El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante: La forestación y reforestación de zonas urbanas y rurales del Estado, con árboles nativos de la región, los cuales se colocarán de acuerdo con las condiciones correspondientes para garantizar su conservación y crecimiento". Además también se agregó como atribución de los ayuntamientos, el garantizar la forestación y reforestación con árboles nativos de la región, y asegurar la gestión, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y las zonas de conservación y protección ecológica ubicadas en el municipio. El dictamen aprobado señala que "estas refromas son con el fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas y contribuir en la conservación de los ecosistemas y además reducir el riesgo de desastres naturales en las poblaciones". En ese sentido, las y los legisladores locales coincidieron en la importancia que tienen los árboles para la supervivencia de los seres vivos que habitan en la tierra, gracias a las diversas funciones que tienen los árboles, por lo que la intervención del hombre debe estar enfocada únicamente a su protección, cuidado para su preservación. |