DIC 152024 La Comisión de Hacienda y Deuda Pública, en coordinación con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fueron las encargadas de estudiar, analizar y dictaminar la propuesta mediante la cual se reforma los artículo 21, 47 y 68 de la Ley en mención. De acuerdo a las y los legisladores, dichas adecuaciones darán claridad en la norma respecto al cobro de impuestos cambiando los términos, a efecto de d disminuir los pagos provisionales en la declaración anual; tal es el caso del artículo 47, en el que se cambia el termino "deducidos" por el término "disminuidos". Asimismo, con la reforma se estableció que no se pagarán derechos por los servicios que se presten a Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a sus Organismos Descentralizados cuando se trate de los destinados a cuerpos de bomberos, tanto vehículos de la Federación y de los Municipios; y, los vehículos oficiales registrados en el sistema estatal vehicular destinados a servicio social. Es así, que con dichas reformas, el Pleno del Congreso de Michoacán busca dar certeza jurídica al contribuyente ya que la Ley debe ser comprensible en todos sus aspectos de manera clara y precisa para todos y todas las michoacanas. |