Aprueban diputados reforma que prohíbe toda forma de discriminación

Aprueban diputados reforma que prohíbe toda forma de discriminación
MAS DE CONGRESO

Adriana Contreras Figueroa y Juana Bravo Lázaro, acreedoras a la Condecoración "La Mujer Michoacana"

Congreso del Estado reforma Ley de los Jóvenes para reducir la violencia grave

Se entregan enseres del Programa de Apoyos Subsidiados del Dip. Vicente Gómez Núñez

Recibe Congreso del Estado iniciativa que busca la reconstrucción del tejido social a partir de la educación

Aprueba Congreso del Estado glosa del Cuarto Informe en materia electoral y ambiental
  
SEP
23
2020
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. En Sesión Ordinaria, el Congreso local aprobó reformas a la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, para prohibir cualquier forma de discriminación que tenga por objeto impedir el ejercicio de los derechos fundamentales.

El dictamen elaborado por la Comisión de Derechos Humanos, con relación a las iniciativas presentadas por los diputados Osiel Equihua y Norberto Martínez, respectivamente, tienen por objetivo modernizar el marco jurídico para fortalecer el derecho a la a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.

En ese sentido, se reforman diversos artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán, para prohibir cualquier forma de discriminación que tenga por objeto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, grupos o comunidades; así como su igualdad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.

Asimismo, define como forma de discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia; por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, razonable ni proporcional; y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas, grupos o comunidades.

Lo anterior, cuando se realice por motivos de origen étnico o nacional; identidad o expresión indígena, racial o de género; color de piel; cultura; sexo; género; edad; discapacidad; condición social, económica, de salud o jurídica; religión; apariencia física; forma de pensar, vestir, actuar o gesticular; tatuajes, perforaciones o modificaciones corporales, antecedentes penales; o cualquier otro motivo.

De igual forma, señala las conductas que determinan que una persona, grupo o comunidad sufre discriminación, entre las que destaca, impedir el acceso o la permanencia en la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos, una vez satisfechos los requisitos establecidos en las normas aplicables, entre otras.

Añade que la violencia derivada de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder, comprende todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, económico, patrimonial, psicológico, laboral o cualquier otro análogo sobre quien se ejerce, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de algún derecho, independientemente, de la modalidad y el tipo en que éstas se den.



INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México