JUL 152025 Con la Iniciativa de Decreto presentada por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública sobre la propuesta del diputado David Martínez Gowman, se tiene como finalidad la precisión legal oportuna a la actualización de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para satisfacer las necesidades, económicas, sociales, factor de aporte en las políticas públicas presentes. Luego de la aprobación de la reforma, en el artículo 39, se precisa que las manifestaciones a que se refiere el Capítulo y la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, respecto de contratos de compraventa o cualesquiera otros transmitidos de dominio, resoluciones administrativas o judiciales, deberán presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de los siguientes supuestos: I. La fecha de firma, autorización y conclusión de la escritura por los otorgantes o representantes legales, los testigos e intérpretes si los hubiere; II. La fecha; en que hubiere causado ejecutoria o estado la resolución judicial y se expidan los oficios y copias certificadas de la misma o se hubiere notificado la resolución administrativa; y, III. La fecha; de firma, autorización y conclusión de celebración del contrato privado o documento de que se trate. En su iniciativa Martínez Gowman puntualizó la necesidad de simplificar y acelerar la celebración respecto de contratos de compra-venta o cualquier otro de transmitidos de dominio, facilitando transacciones en la regulación de contratos de compraventa y/o otros. Agregó que se requería avanzar y coadyuvar con responsabilidad a fin de preservar el equilibrio de las finanzas públicas así como fortalecer la capacidad financiera, optimizar el ejercicio y control en la gestión en la adquisición de inmuebles. |