JUN 202012 De acuerdo con el Colegio Electoral hasta el momento todo marcha de forma normal, por lo que se lanzó un llamado para que los trabajadores emitan su voto el próximo sábado 23 de junio de 9:00 a 17:00 horas en las urnas que se colocarán en el Colegio de San Nicolás y en la Escuela de Agrobiología en Uruapan. La toma de posesión y protesta de la planilla ganadora será el día sábado 30 de junio del año en curso, en términos del Artículo XXXIX numeral 8, inciso j del Estatuto vigente, con lo que concluye en sus funciones el Colegio Electoral. De acuerdo con Socorro Méndez, quien se quedó al frente de la secretaría general del SUEUM durante el presente proceso, las planillas han realizado sus recorridos correspondientes en las diversas dependencias de manera limpia y transparente, "recibimos algunas quejas, pero que no han afectado el proceso y mucho menos representan impugnaciones". Sin embargo por parte de la planilla Morada sí se emitió un nuevo llamado por parte del sindicato a la autoridad universitaria para que deje de involucrarse en la vida interna del mismo, ya que dejaron en claro que son los propios sindicalizados quienes deciden a sus dirigencias. Se recordó que en rueda de prensa, el asesor jurídico del SUEUM, Juan Manuel Mozqueda Cortés entregó la documentación emitida por el Poder Judicial de la Federación en el que a la letra establece que la justicia de la Unión "NO AMPARA NI PROTEGE A LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO (UMSNH), contra los actos que reclama la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje" En este sentido explica que por lo tanto el SUEUM se encuentra AMPARADO CONTRA LOS ACTOS QUE RECLAMÓ LA UMSNH, por lo que no existe ningún impedimento para que el Lic. Eduardo Tena Flores participe en la renovación del Comité Ejecutivo del SUEUM así como ningún jubilado, ya que los Estatutos del SUEUM establecen que tanto los activos como los jubilados tienen derecho a votar y ser votados. Mozqueda Cortés explicó que en el expediente III/227/2012 resuelto en el Juzgado Segundo de Distrito se establece que "en ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo se establece que en el momento de obtener la Jubilación algún trabajador automáticamente deja de tener el cargo de ostente en la dirigencia Sindical, ya que además al momento de obtener el cargo de Secretario General, Eduardo Tena, era un trabajador activo y al momento de obtener su Jubilación no obliga a su renuncia al mismo". Además de que la Universidad carece de legitimidad para intervenir en la vida interna sindical del SUEUM, ya que éste puede redactar los Estatutos en la forma y términos que estime pertinentes, sin injerencia de la Universidad, quién no puede intervenir en la vida interna del Sindicato por disposición expresa en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. También se señala que en el artículo 353 ñ que la Autoridad Nicolaita presentó como fundamento, carece de aplicación, ya que es contraria a lo que establece el artículo 359 de la misma Ley en el que se fija el derecho de los Sindicatos de redactar sus Estatutos y Reglamentos. Es así que se ordena a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje una sentencia acorde a los señalamientos de las autoridades judiciales. Mozqueda Cortés reconoció que existen incidentes legales que la autoridad puede promover ante estos resolutivos de la autoridad laboral, sin embargo dejó en claro que de ninguna manera afectará el actual proceso de renovación del Comité Ejecutivo del SUEUM en el que se renovarán 12 carteras sindicales y no impide participar en el mismo a Eduardo Tena Flores. |