Confirma TEEM negativa de conformación de Partido Michoacano Progresista

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Alma Bahena, Magistrada de Consigna
  
JUL
28
2016
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. Al resolver el expediente JDC-031/2016, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión de hoy, confirmó por unanimidad el sentido del acuerdo del IEM en el cual negó la solicitud de intención de integrar un nuevo partido político local denominado "Partido Michoacano Progresista".

Como se recordará, en días pasados el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) sostuvo que la solicitud de conformación era extemporánea, porque la Ley General de Partido Políticos establece que el propósito de integrar el partido tiene que hacerse en el mes de enero del año posterior a la elección de gobernador, esto es, en enero de 2016, mientras que la solicitud planteada por los ciudadanos Cristóbal Arias Solís, Uriel López Paredes, Jorge Eduardo Lucas Ángel Marisol Vargas Mora, Ernesto Codemo M, Osvaldo Sánchez Barajas y Verónica Rodríguez Quiroz, se presentó hasta el mes de abril de este año.

La inconformidad de los ciudadanos fue porque consideraban que en todo caso, debió de haberse aplicado la disposición del Código Electoral del Estado de Michoacán, la cual señala que la solicitud debe darse a más tardar en el mes de enero del año anterior al de la próxima elección, es decir, en enero de 2017. Por ello, argumentaban que la disposición del Código local es más favorable, y por tanto, esa es la que debió aplicarse.

No obstante todo ello, el pleno del Tribunal al analizar el asunto consideró que la disposición que debe prevalecer es la de la Ley General de Partido Políticos, y por tanto, confirmó el sentido del acuerdo del IEM, aunque por razones distintas.

Y es que el Tribunal al estudiar los alcances de las Leyes Generales en materia electoral particularmente las que se aprobaron después de la reforma electoral de 2014, como lo fue la de partidos políticos, consideró que debió seguirse el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció que tratándose de las reglas para la constitución o conformación de los partidos políticos locales, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión a través de las leyes generales, y por tanto, lo que hubieren hecho los congresos locales en esa materia en los códigos electorales era inválido, por incompetencia de los órganos legislativos estatales.

Por lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán no otorgó validez a la disposición jurídica emanada del órgano local en esa materia, como lo es
el artículo 75 del Código Electoral del Estado, y por tanto, debe prevalecer lo dispuesto por la Ley General de Partido Políticos.


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