Confirma TEEMICH acuerdo del IEM

Confirma TEEMICH acuerdo del IEM
MAS DE POLITICA

Rinde protesta Fernando Palomino Andrade como candidato a la Presidencia Municipal de Irimbo

Quien mata a un periodista desafía al Estado y pretende amordazar al Pueblo: PRI

Va Morón junto al magisterio por fortalecimiento de la educación en México

Exige PAN que homicidio del periodista Mauricio Cruz Solís no quede impune

TEEMICH declara existencia de difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad de Regidora de Queréndar
  
OCT
30
2024
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en sesión pública del Pleno analizaron el recurso de apelación TEEM-RAP-102/2024 y resolvieron confirmar el acuerdo impugnado por el representante de la agrupación política "Democracia en Libertad Michoacán A.C.", toda vez que los agravios planteados resultaron infundados e inoperantes.

De acuerdo al proyecto de sentencia, el apelante solicitó que se revocara el acuerdo IEM-CG-240/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprobó la resolución de la Comisión de Fiscalización del citado instituto, en la que se determinó que dicha agrupación incurrió en un total de doce irregularidades y, como resultado de la naturaleza de una de ellas dio vista a la Secretaría Ejecutiva, determinación que derivó de la revisión del informe anual correspondiente al ejercicio 2023 sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos obtenidos para el desarrollo de las actividades de la agrupación política.

Lo anterior, ya que a su consideración, la autoridad responsable no valoró las pruebas aportadas por la agrupación, previo a la emisión del acuerdo impugnado, pues debió en todo momento analizarlas en su contexto y concatenadas bajo los principios de la lógica y la sana crítica, garantizando de ese modo el principio de exhaustividad en la valoración probatoria; adicionalmente a que consideró que se violó su derecho de audiencia por la falta de notificación del acuerdo impugnado y la falta de debida fundamentación y motivación del mismo.

Los motivos del disenso se calificaron por el Tribunal Electoral del Estado como infundados e inoperantes puesto que, el apelante no refirió cuáles documentales dejó de valorar la responsable; adicionalmente puesto que obran elementos suficientes para tener por acreditado que ambos acuerdos fueron notificados en el mismo acto y en el domicilio legal de la agrupación, y en virtud de que la autoridad responsable efectivamente expuso en el acuerdo impugnado los fundamentos legales, así como los razonamientos que estimó pertinentes para adoptar su determinación, además, de que el dictamen consolidado forma parte integral de la motivación del acuerdo impugnado de acuerdo con el criterio de Sala Superior.--


INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México