ABR 112024 El uso y disposición de las vías debe quedar de la siguiente manera: personas peatonas y con discapacidad y movilidad limitada; ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; prestadoras de servicios de transporte de carga y distribución de bienes y mercancías; y finalmente, usuarias de vehículos motorizados particulares. Las personas peatonas tendrán derecho de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonales, con las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público y del transporte público colectivo y así poder hacer uso de las zonas urbanas con pasos accesibles, continuos y seguros, sin ningún inconveniente. Con base en lo anterior, es importante hacer conciencia en las personas que cuentan con vehículos motorizados y de esta manera, tomar las medidas de seguridad necesarias a la hora de transitar sobre las vialidades para salvaguardar la integridad de todas las personas peatonas y evitar cualquier tipo de siniestro que pueda vulnerarlas. |