
ENE 202017 El actor hace valer diversos motivos de inconformidad entre los que se encuentran: emisión de la convocatoria para elegir al jefe de tenencia; irregularidades graves cometidas durante el proceso y jornada electoral, entre otras manifestaciones. Tocante al primer motivo, el TEEM lo declaró infundado debido a que lo aducido por el actor su encargo no era por el tiempo que destacó, sino obedecía al periodo de la administración 2012-2015, respecto a la convocatoria, le asiste la razón porque la convocatoria debió emitirse a más tardar el 30 de octubre de 2015 y en el caso se hizo hasta el 19 de noviembre de 2016. En relación a las supuestas irregularidades en el proceso y en la jornada, el actor adujo el reparto de propaganda denostativa, la utilización de recursos del Ayuntamiento a favor de la planilla contraria y la indebida intervención del secretario el día de las jornada en las mesas de casilla, lo que el TEEM declaró infundados porque únicamente el promovente ofreció pruebas tendientes a acreditar propaganda negra o denostativa que refiere hizo en contra de su persona y de su familia que únicamente dichas documentales arrojan de manera indiciaria la existencia de tales documentos. Respecto al uso recursos públicos al poner playeras rojas, gorras, desfiles y propaganda móvil a disposición de la planilla contraria, además personas votando en estado etílico, así como las manifestaciones de triunfo por parte del secretario, como ya se dijo no se ofreció medio de prueba alguno por los que se pudieran verificar dichos hechos, por lo anterior el pleno determinó el confirmar el medio de impugnación. En otro asunto, el pleno de este Tribunal determinó desechar de plano el Juicio Ciudadano interpuesto por Juan Pérez Medina en contra de la sanción impuesta por el partido político Morena, lo anterior, porque el actor tuvo conocimiento del acto reclamado vía correo el día 22 de noviembre del año 2016 y su demanda fue presentada el día 13 de diciembre de ese mismo año, por lo que de conformidad con la norma electoral el plazo establecido para interponer dicho juicio ciudadano es de 4 días, es decir, el 13 de diciembre del año pasado, ya había expirado el término de impugnación. |